196.
En relación con el determinado fin o propósito, la Comisión observa que, de acuerdo con los
elementos que apuntan a la responsabilidad estatal a los que se les otorgó valor probatorio, los actos de
agentes del Estado fueron deliberados y, de acuerdo con los testimonios de Juan Arrom y Anuncio Martí, las
personas que las detuvieron tenían como propósito que ellos se auto inculparan del secuestro de la señora
María Edith Bordón y buscaban obtener información sobre su organización política, sus miembros y la
relación con otras organizaciones. En ese sentido, este requisito también se encuentra satisfecho.
197.
De conformidad con lo expuesto, la Comisión concluye que el Estado paraguayo es
responsable por la comisión de actos de tortura, con lo cual violó los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Juan Francisco Arrom Suhurt y
Anuncio Martí Méndez. Además, el Estado violó, en su perjuicio, los artículos 1 y 6 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
D.
Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica 140, a la vida141, a la integridad
personal142 y a la libertad personal y artículo 1.a de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas143
1.
Consideraciones generales sobre desaparición forzada y su protección en los
instrumentos interamericanos
198.
La jurisprudencia constante del Sistema Interamericano en casos de desaparición forzada de
personas, ha indicado que constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de
varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa
indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada
cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se
trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en
que se fundamenta el Sistema Interamericano144.
199.
Respecto a los derechos vulnerados, la desaparición forzada vulnera el derecho a la libertad
personal y coloca a la víctima en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a sus derechos a la
integridad personal y a la vida. La Corte ha indicado que en casos de desaparición forzada, atendiendo al
carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución genera la vulneración
específica del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica145.
140 El artículo 3 de la Convención Americana establece: “Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica// Toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
141 El artículo 4 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
142 El artículo 5 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.//2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
143
Ratificada por el Estado el 11 de julio de 2005.
144 CIDH. Informe 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de
octubre de 2001. Párr. 178; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 11.324, Narciso González y otros, República
Domincana, 2 de mayo de 2010, párr. 103; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.517, Gregoria Herminia Contreras y
otros, El Salvador, 28 de junio de 2010, párr. 131; Corte IDH, Caso Goiburú y otros. Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 82; Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136. Párr. 92; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones preliminares. Sentencia de 23 de noviembre
de 2004. Serie C No. 118, Párrs. 100 a 106; Corte IDH., Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004, Serie C No. 108, Párr. 41.
145 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 157.
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