E.
El derecho a la integridad personal respecto de los familiares de Juan Francisco Arrom
Suhurt y Anuncio Martí Méndez
206.
La jurisprudencia de la Corte ha manifestado que los familiares de las víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas147. Específicamente, los familiares de las
víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones
particulares que padecieron sus seres queridos148, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades internas frente a estos hechos149. De esta forma, la falta de una investigación diligente sobre los
hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia para los familiares de las víctimas150.
207.
En casos de desaparición forzada, se presume el sufrimiento derivado de la incertidumbre
del paradero de la persona desaparecida, así como del temor por el riesgo que corre a su vida e integridad
personal, como consecuencia de la naturaleza misma de esta grave violación de derechos humanos.
208.
Adicionalmente, en relación con Juan Arrom, la CIDH resalta que sus hermanas Marina,
Cristina, Carmen y María Auxiliadora asumieron activamente su búsqueda durante el tiempo que duró su
detención arbitraria, muestra de ello fue que ellas presentaron los recursos de habeas corpus. La Comisión
observa que del relato de los hechos se indica que al momento en que ocurrieron las violaciones a sus
derechos, Juan Arrom tenía una pareja y tenían hijos, quienes se presume que tuvieron afectaciones en su
integridad psíquica y moral.
209.
En relación con Anuncio Martí, la Comisión encuentra que sus hermanas Marina Cristina y
Marta Ramona también asumieron activamente su búsqueda y presentaron el recurso de habeas corpus.
Además, la Comisión observa que, de lo relatado en el expediente, el señor Martí tenía una pareja y un hijo de
pocos años de edad, por lo tanto, también se presume que fueron afectados por lo sucedido.
210.
La Comisión destaca además el cambio radical que implicó para los núcleos familiares el
hecho de que Juan Arrom y Anuncio Martí tuvieran que salir del país y procurar el estatuto de refugiados en
otro lugar.
211.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado violó el
derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en
relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1. de la misma en perjuicio de los familiares de
Juan Francisco Arrom Suhurt, a saber, su pareja y los hijos que tenían en ese momento y sus hermanas
Cristina, Marina, Carmen y María Auxiliadora; así como de los familiares de Anuncio Martí Méndez, a saber, su
pareja y el hijo que tenía al momento que ocurrieron los hechos y sus hermanas Marina Cristina y Marta
Ramona.
VI.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
147 Corte IDH, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112;
y Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
148 Corte IDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335;
Corte IDH, Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Corte I.D.H., Caso
Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96.
149 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112;
y Corte IDH, Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.
150 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102;
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195; Corte I.D.H.,
Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146; y Corte I.D.H., Caso García Prieto y
otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 102.
39