212.
La Comisión concluye que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los
derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías
judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana,
en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan
Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez y sus familiares. Además, el Estado incumplió las
obligaciones contenidas en los artículos 1a y 1b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
213.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DE PARAGUAY,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas
de compensación económica y satisfacción.
2.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación
de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera concertada. Teniendo en
cuenta que ellos se encuentran en Brasil, corresponde pagarles un monto específico para
cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país.
3.
Reabrir y completar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo
razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las
posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
4.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan:
a.
b.
c.
Fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, en especial en aquellos
casos de graves violaciones a derechos humanos, que aseguren el inicio de oficio de la
investigación y la debida diligencia en su desarrollo.
Adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones del Ministerio Público que
puedan cerrar definitivamente la posibilidad de investigar graves violaciones de
derechos humanos, puedan ser sometidas a control judicial.
Adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de las investigaciones y de los
procesos penales todas las autoridades cumplan con el deber de respetar la presunción
de inocencia y eviten estigmatizar a quienes están siendo procesados en el marco de las
medidas de búsqueda de dichas personas.
Aprobado en la ciudad de México, México a los cinco días del mes de septiembre de 2017.
Francisco José Eguiguren
Presidente
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