respuesta. El 1º de mayo de 2009 el Estado presentó su respuesta y el 15 de mayo del mismo
año remitió los anexos respectivos. Esa documentación fue trasladada al peticionario el 19 de
mayo de 2009.
5. El peticionario envió escritos adicionales el 9 de julio, 11 y 13 de octubre y 16 de diciembre
de 2009, 12 de enero, 2, 17 y 22 de febrero, 3 de mayo y 22 de octubre de 2010. A su vez, el
Estado remitió información adicional el 13 de agosto, 9 y 23 de diciembre de 2009, 13 y 20 de
enero, 1º y 17 de marzo, 16 de julio, 20 de agosto, 25 y 26 de octubre de 2010.
6. El 31 de agosto de 2010 el Estado solicitó el otorgamiento de una audiencia pública durante
el 140º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. El 24 de septiembre de 2010, la CIDH
notificó a las partes sobre el otorgamiento de la audiencia sobre la admisibilidad de la petición,
la cual fue realizada el 26 de octubre de 2010.
B.
Trámite de las medidas cautelares
7. El 21 de enero de 2009 la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares a favor del
señor Wong Ho Wing. El 27 de enero de 2009 solicitó información al Estado, el cual remitió su
respuesta el 2 de febrero del mismo año. El peticionario envió información adicional el 27 de
enero, 5 y 6 de febrero, 17 y 20 de marzo de 2009. A su vez, el Estado presentó escritos
adicionales el 4, 6 y 13 de febrero y 4 de marzo de 2009.
8. De conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, el 31 de marzo de 2009 la CIDH
otorgó medidas cautelares al señor Wong Ho Wing y solicitó al Estado peruano que se
abstenga de extraditarlo hasta que se pronuncie sobre la petición 366-09. El Estado presentó
información sobre la implementación de las medidas cautelares el 1º de mayo, 30 de octubre
de 2009, 13 y 20 de enero de 2010. A su vez, el peticionario remitió observaciones el 21 de
septiembre, 9 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, 5 y 11 de febrero de 2010.
9. En algunos de sus escritos presentados a la CIDH las partes hicieron referencia a las
medidas cautelares y a la petición 366-09, indistintamente.
C.
Trámite de las medidas provisionales
10. El 9 de noviembre de 2009 se recibió una comunicación del peticionario requiriendo a la
Comisión que elevara una solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Entre otros aspectos, el peticionario argumentó que el 5 de octubre de
2009 el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia aseveró en
una audiencia pública sobre la extradición de Wong Ho Wing, que la medida cautelar otorgada
por la CIDH el 31 de marzo de 2009 no sería de obligatorio cumplimiento para el órgano
jurisdiccional pues su contenido sólo obligaría al Poder Ejecutivo peruano.
11. El 2 de febrero de 2010 el peticionario reiteró la solicitud de elevación de medidas
provisionales a la Corte Interamericana, sosteniendo dicho pedido en que el 27 de enero de
2010 la Corte Suprema de Justicia había declarado procedente la solicitud de extradición del
señor Wong Ho Wing formulada por la República Popular China. El 24 de febrero de 2010 la
CIDH solicitó a la Corte Interamericana otorgar medidas provisionales al señor Wong Ho Wing,
en los términos del artículo 63.2 de la Convención. El 24 de marzo de 2010 el presidente en
ejercicio del mencionado tribunal, Juez Leonardo A. Franco, requirió al Estado peruano que “se
abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing mientras [la] solicitud de medidas provisionales
no sea resuelta por el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”
12. El 28 de mayo de 2010 la Corte Interamericana dictó medidas provisionales a favor de
Wong Ho Wing, y requirió que el Estado “se abstenga de extraditar[lo] hasta el 17 de
diciembre de 2010, de manera de permitir a la Comisión Interamericana de Derechos
En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en
peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que
considere más expeditos.
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