B.
Posición del Estado
23. Afirmó que el 27 de octubre de 2008 agentes de la INTERPOL detuvieron al señor Wong Ho
Wing, quien se encontraba requerido a nivel internacional debido a una orden de captura
emitida por autoridades judiciales de China, en un proceso penal por los delitos de
contrabando y defraudación aduanera presuntamente cometidos entre agosto de 1996 y mayo
de 1998 en la ciudad de Hong Kong. Alegó que en la misma fecha el Juzgado Penal del Callo
dispuso el arresto provisorio del señor Wong Ho Wing, a fin de que se remita una solicitud de
extradición por parte de la República Popular China. Indicó que el 28 de octubre de 2008 el
señor Wong Ho Wing brindó su declaración instructiva ante el Juzgado Penal del Callao,
estando presente una abogada defensora, un intérprete del idioma chino y un representante
del Ministerio Público.
24. El Estado efectuó una narración similar a la del peticionario respecto de las resoluciones
judiciales que fijaron la detención provisoria del señor Wong Ho Wing, las decisiones dictadas
en el procedimiento consultivo de extradición y en torno a las acciones de habeas corpus
formuladas. Indicó que antes de dictar la segunda resolución consultiva de 27 de enero de
2010, la Sala Penal Permanente sostuvo audiencias de extradición el 5 de octubre, 9 y 21 de
diciembre de 2009, en las cuales concedió el uso de la palabra al abogado de la presunta
víctima y dispuso la designación de un traductor.
25. El Estado afirmó que a la luz del artículo 515 del Código Procesal Penal peruano, la
resolución de la Corte Suprema de Justicia de 27 de enero de 2010 tiene carácter meramente
consultivo, dando inicio a un procedimiento político en el cual la decisión final es una facultad
del Presidente Constitucional de la República, con el voto del Consejo de Ministros y previo
informe de una Comisión Oficial de Extradiciones y Traslados de Condenados 4.
26. Con relación a las garantías de no aplicación de la pena de muerte, el Estado indicó que el
artículo 5º del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China,
suscrito el 5 de noviembre de 2001, establece que la extradición sólo se llevará a cabo si no es
contraria al sistema legal de la parte requerida. Indicó que el artículo 140 de la Constitución
Política del Perú limita la pena capital al delito de traición a la patria en caso de guerra y
terrorismo. Argumentó que “es jurídicamente imposible que se disponga la extradición del
señor Wong Ho Wing a la República Popular China, si dicho país no otorga las garantías
suficientes de que no aplicará la pena de muerte al referido ciudadano.“ Asimismo, adjuntó la
copia de una resolución de 8 de diciembre de 2009, emitida por el Tribunal Popular Supremo
de la República Popular China, acompañada de una traducción oficial, en la cual la máxima
autoridad judicial del referido país establece lo siguiente:
de ser aplicado (sic) la extradición del Perú a China, si Huang Haiyong o Wong Ho Wing
es juzgado culpable a través del procesamiento de la Corte, la Corte no condenará la
Pena de Muerte [incluido (sic) la Pena de Muerte de ejecución inmediata y de suspensión
temporal de dos años] a Huang Haiyong o Wong Ho Wing, aun (sic) cuando su crimen
sea acusado por Pena de Muerte en lo jurídico 5.
27. El Estado indicó que en vista de las garantías presentadas por el gobierno y Poder Judicial
chino, la Sala Penal Permanente declaró satisfechos los requisitos previstos en la legislación
constitucional, procesal y en el tratado bilateral en materia de extradición entre China y Perú.
Transcribió extractos de la resolución consultiva de 27 de enero de 2010, en la cual se señala
lo siguiente:
[Se] debe apreciar también como relevante la decisión contenida en la resolución del
ocho de diciembre de dos mil nueve expedida por el Tribunal Supremo de la República
Popular debidamente traducida, que se encuentra adjunta a la presente solicitud […]. Tal
4 El artículo 515, numeral 2, del Código Procesal Penal peruano establece lo siguiente:
Si la resolución consultiva es favorable a la entrega o considera procedente solicitar la extradición a un país extranjero, el
Gobierno puede decidir lo que considere conveniente.
5 Comunicación del Estado recibida el 16 de julio de 2010, anexo 18, Resolución de fecha 08 de diciembre de 2009 emitida por
el Tribunal Supremo de la República Popular China.
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