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en el marco de las operaciones militares en el contexto de un conflicto armado no
internacional y sobre cómo las Fuerzas Militares de Colombia aplicarían los
preceptos del Derecho Internacional Humanitario al momento de planear, preparar,
ejecutar y consolidar las operaciones militares.
2.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativos 30 y 33 de la
presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2013, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas y/o testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus
declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 25 de enero de 2013.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere,
los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas
ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 33 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y
al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una
audiencia pública que se celebrará desde el 11 de febrero de 2013, a partir de las 15:00 horas,
y el día siguiente a partir de las 09:00 horas, durante el 98º Período Ordinario de Sesiones de
la Corte por realizarse en su sede, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre la aparente excepción preliminar y eventuales fondo y
reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1) Bernardo Vivas, quien declarará sobre el supuesto asesinato del señor Marino López
Mena así como sobre la participación de grupos paramilitares en la Operación
Génesis, y
2) Sofía Roa Ramírez, quien declarará sobre las afectaciones que habrían sufrido las
mujeres debido al desplazamiento forzado, y sobre el desarrollo, en medio del
desplazamiento que padecían en Turbo. También declarará sobre la supuesta
explotación ilegal de madera por parte de grandes empresas, con la alegada
protección de la Brigada XVII y de los paramilitares y sobre la importancia del
territorio para las y los afrocolombianos de la cuenca del Cacarica, y sobre las
alegadas afectaciones que han traído para la comunidad las presuntas operaciones
de extracción ilegal de recursos naturales, así como las consecuencias en el hábitat y
medio ambiente.
B)
Testigo (propuesto por el Estado)
1) Germán David Castro Díaz, quien declarará sobre el ambiente operacional que
imperaba en la región del Urabá chocoano en las etapas anterior, concomitante y
posterior al desarrollo de la Operación “Génesis”.
C)
Peritos