37 Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas 85. Los representantes de los familiares de las víctimas señalaron que: a) las madres de las víctimas y sus otros familiares inmediatos padecieron un gran sufrimiento con ocasión de la muerte de aquéllas; b) el sufrimiento de las madres de Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval, Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes no se limita al dolor sufrido por la muerte de sus hijos, sino que también se vieron afectadas por los tratos a los que éstos fueron sometidos antes de su muerte, pues fueron retenidos, incomunicados, maltratados y torturados física y psicológicamente, todo ello por parte de los agentes del Estado. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las madres y la abuela del joven Caal Sandoval tienen derecho a ser indemnizadas por esos sufrimientos; c) las madres como ascendientes de las víctimas en el presente caso son, por otra parte, consideradas víctimas directas de tratos crueles e inhumanos, por la negligencia del Estado. Además, que las autoridades no hicieron los esfuerzos adecuados para localizar a los parientes inmediatos de las víctimas y notificarles su muerte, entregarles los cadáveres y, en su caso, darles a los familiares la oportunidad de sepultar a las víctimas e informarles sobre el desarrollo de las investigaciones. Dichos familiares no pudieron conocer la identidad de los responsables, en razón de que las autoridades correspondientes se abstuvieron de investigar los delitos y sancionarlos; d) se cancele la suma de US $150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por el daño moral causado a cada una de las víctimas, monto que deberá entregarse a sus herederos; y que se pague la suma de US $100.000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las señoras Ana María Contreras, Matilde Reyna Morales García, Marta Isabel Túnchez Palencia, Noemí Cifuentes y Margarita Urbina, por concepto de daño moral sufrido por ellas; e) se cancele la suma de US$ 6.000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral, a Lorena Dianeth Villagrán Morales, hermana de Anstraun Aman Villagrán Morales, y a cada uno de los siguientes hermanos de Henry Giovanni Contreras: Mónica Renata, Shirley Marlen y Osman Ravid, todos de apellido Agreda Contreras; f) las siguientes personas deben ser consideradas como beneficiarias del pago de la compensación del daño moral directamente causado a los cinco jóvenes privados de la vida: e.i) con respecto a Julio Roberto Caal Sandoval, su abuela, Margarita Urbina; e.ii) con respecto a Henry Giovanni Contreras, su madre, Ana María Contreras; e.iii) con respecto a Anstraun Aman Villagrán Morales, su madre, Matilde Reyna Morales García;

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