45
100. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a
los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió88 y quiénes fueron los
agentes del Estado responsables de dichos hechos. “[L]a investigación de los hechos
y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al
Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa
obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”89.
Además, este Tribunal ha indicado que el Estado “tiene la obligación de combatir [la
impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que [ésta] propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de
las víctimas y de sus familiares”90.
101. Por consiguiente, la Corte reitera que Guatemala tiene la obligación de
investigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana en
el presente caso, identificar a sus responsables y sancionarlos.
102. En relación con la solicitud relativa a la exhumación del cadáver de Henry
Giovanni Contreras, esta Corte considera que Guatemala debe adoptar las medidas
necesarias para trasladar los restos mortales de dicha víctima al lugar de elección de
sus familiares, sin costo alguno para ellos, para satisfacer de esta manera los deseos
de la familia de darle una adecuada sepultura, según sus costumbres y creencias
religiosas.
103. En cuanto a la solicitud de nombrar un centro educativo con los nombres de
las víctimas, la Corte ordena al Estado designar un centro educativo con un nombre
alusivo con los jóvenes víctimas de este caso, y colocar en dicho centro una placa
con el nombre de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez,
Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraun Aman
Villagrán Morales. Ello contribuiría a despertar la conciencia para evitar la repetición
de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso y conservar viva la
memoria de las víctimas91.
X
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas
104.
Los representantes de los familiares de las víctimas señalaron que:
a)
en los procesos judiciales internos para investigar las muertes de las
víctimas, los familiares incurrieron en gastos diversos ante las autoridades:
traslados a las dependencias policiales y judiciales, tiempo invertido para las
declaraciones, fotocopias, obtención de certificados de nacimiento y
88
cfr. Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 109; Caso Godínez Cruz. supra
nota 3, párr. 191; y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 3, párr. 181.
89
Caso El Amparo. Reparaciones, supra nota 15, párr. 61. Ver también, Caso Blake. Reparaciones,
supra nota 13, párr. 65; y Caso Suárez Rosero. Reparaciones, supra nota 15, párrs. 79 y 80.
90
Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 87, párr. 173. En igual sentido, cfr. Caso Ivcher
Bronstein, supra nota 2, párr. 186; y Caso Tribunal Constitucional, supra nota 15, párr. 123.
91
cfr. Caso Benavides Ceballos. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párrs. 48.5 y
55; y Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra nota 15, párr. 96.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos