VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
El presente caso de los "Niños de la Calle" es verdaderamente paradigmático,
en la medida en que, además de retratar una situación real del cotidiano de América
Latina, demuestra que la conciencia humana ha alcanzado un grado de evolución que
ha tornado posible hacer justicia mediante la protección de los derechos de los
marginados o excluidos, al otorgarse a éstos, al igual que a todo ser humano, acceso
directo a una instancia judicial internacional para hacer valer sus derechos, como
verdadera parte demandante. El ser humano, aún en las condiciones más adversas,
irrumpe como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotado de
plena capacidad jurídico-procesal internacional. La presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los "Niños de la Calle" no sólo
resuelve un caso concreto en cuanto a reparaciones, sino también contribuye a
elevar los estándares del comportamiento humano en relación con los desposeídos.
Casos como el presente, sumado a otros que revelan un alto grado de padecimiento
humano, como, v.g., el de Paniagua Morales y Otros, también demuestran que la
muerte violenta de seres queridos puede tener - como efectivamente ha ocurrido efectos devastadores sobre los familiares inmediatos y desagregadores sobre los
respectivos núcleos familiares.
2.
Estos casos, a mi modo de ver, ponen de manifiesto que las reparaciones de
violaciones de derechos humanos deben ser determinadas a partir de la gravedad de
los hechos y de su impacto sobre la integralidad de la personalidad de las víctimas, tanto las directas (las personas asesinadas) como las indirectas (sus familiares
inmediatos sobrevivientes). Al votar a favor de la adopción, por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia sobre reparaciones
en el caso de los "Niños de la Calle", me veo, así, obligado a dejar constancia de mis
reflexiones personales al respecto. Céntranse ellas, sobre todo, en tres elementos
que, sorprendentemente, han sido insuficientemente tratados en la jurisprudencia y
la doctrina internacionales contemporáneas, así como en la práctica de alegatos de
litigantes en el contencioso internacional hasta la fecha, en materia de reparaciones
por violaciones de derechos humanos.
3.
Me refiero particularmente a la tríada, formada por la victimización, el
sufrimiento humano, y la rehabilitación de las víctimas, - a ser considerada a partir
de la integralidad de la personalidad de las víctimas. Se impone, en mi entender, una
reflexión más profundizada sobre esta tríada, para que se entienda el verdadero
sentido y el alcance de las reparaciones en el presente contexto de protección de los
derechos del ser humano. No es suficiente tener presente la distinción básica - hoy
ampliamente reconocida - entre las reparaciones y una de sus formas, las
indemnizaciones. Hay que identificar el sentido real del término reparaciones en el
dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (cf. párrs. 40-42, infra).
La determinación de las formas, montos y alcance de las reparaciones, a mi juicio no
puede prescindir de una previa comprensión de sentido real del sufrimiento humano.
4.
Las reflexiones personales que me permito desarrollar en este Voto Razonado
no tienen la pretensión de presentar criterios generales para la solución de
problemas atinentes a las reparaciones debidas a las víctimas de violaciones de
derechos humanos, tales como los planteados en el presente caso de los "Niños de la
Calle". Al advertir para los riesgos - tan comunes en nuestros días - de un enfoque
reduccionista de la materia (con un énfasis indebido en compensaciones en forma de
simples indemnizaciones), mi propósito es, más bien, llamar la atención para la
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