10 28. Hay, a mi juicio, que enfocar toda la temática de las reparaciones de violaciones de los derechos humanos a partir de la integralidad de la personalidad de las víctimas, desestimando cualquier intento de mercantilización - y consecuente trivialización - de dichas reparaciones. No se trata de negar importancia de las indemnizaciones, sino más bien de advertir para los riesgos de reducir la amplia gama de las reparaciones a simples indemnizaciones. No es mera casualidad que la doctrina jurídica contemporánea viene intentando divisar distintas formas de reparación - inter alia, restitutio in integrum, satisfacción, indemnizaciones, garantías de no-repetición de los hechos lesivos - desde las perspectiva de las víctimas, de modo a atender sus necesidades y reivindicaciones, y buscar su plena rehabilitación. 29. Cuando la Convención Europea de Derechos Humanos completó 40 años de operación, en 1993, la Corte Europea de Derechos Humanos había otorgado reparaciones de naturaleza invariablemente pecuniaria en bien más de cien casos35. Esto ha generado expresiones de insatisfacción en la doctrina jurídica europea contemporánea, que hoy día pasa a reclamar "una reparación más adaptada a la situación de la víctima"36. En realidad, ya en los años sesenta surgían las primeras críticas a una visión restrictiva de las reparaciones debidas a las víctimas. En un artículo publicado en 1968, Phédon Vegleris advertía para los inconvenientes de la práctica - de aquel entonces - de la Corte Europea de limitar las reparaciones de violaciones de derechos humanos a simples indemnizaciones37. Críticas del género se han renovado y reiterado a lo largo de los años, en el plano doctrinal, en el marco del sistema europeo de protección de los derechos humanos. 30. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a su vez, ha asumido una posición mucho más amplia sobre la materia, al interpretar y aplicar el artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humaos. Así, a partir de su Sentencia de reparaciones en el caso Aloeboetoe y Otros versus Suriname (del 10 de septiembre de 1993), la Corte ha, en algunas ocasiones, fijado - correctamente, a mi ver - reparaciones no-pecuniarias, además de las indemnizaciones. En el referido caso Aloeboetoe, la Corte ordenó al Estado demandado, como medida de reparación, inter alia, reabrir una escuela situada en la localidad de las ocurrencias lesivas, de modo que funcionara regular y permanentemente (a partir de 1994) y poner en operación un dispensario existente en el lugar (punto resolutivo n. 5). 31. Transcurridos siete años y medio, la Corte, en el presente caso de los "Niños de la Calle", accediendo a una solicitud de los representantes de los familiares de las víctimas, vuelve a ordenar una reparación no-pecuniaria, del género de las obligaciones de hacer, consistente en "DESIGNAR UN CENTRO EDUCATIVO CON UN NOMBRE ALUSIVO A LOS JÓVENES VÍCTIMAS DE ESTE CASO Y COLOCAR EN DICHO CENTRO UNA PLACA CON LOS NOMBRES" 35 . Cf. Th. van Boven (special rapporteur), Study concerning the Right to Restitution, Compensation and Rehabilitation..., op. cit. supra n. (4), p. 34. 36 . Cf. G. Cohen-Jonathan, "Quelques considérations sur la réparation accordée aux victimes d'une violation de la Convention Européenne des Droits de l'Homme", in Les droits de l'homme au seuil du troisième millénaire - Mélanges en hommage à Pierre Lambert, Bruxelles, Bruylant, 2000, pp. 129-140. 37 . Ph. Vegleris, "Modes de redressement des violations de la Convention Européenne des Droits de l'Homme - Esquisse d'une classification", in Mélanges offerts à Polys Modinos, Paris, Pédone, 1968, pp. 379-380.

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