12 de una perspectiva integral y no sólo patrimonial de sus potencialidades y capacidades. De todo ésto resulta claro que las reparaciones no pecuniarias son mucho más importantes de lo que uno podría prima facie suponer. (...) (...) Todo el capítulo de las reparaciones de violaciones de derechos humanos debe, a nuestro juicio, ser repensado desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y teniendo presente su realización como ser humano y la restauración de su dignidad. (...)"39. 35. En el seno de la Corte Interamericana, desde mis Votos Disidentes en los casos El Amparo, relativo a Venezuela (Sentencia sobre reparaciones, del 14.09.1996, y Resolución sobre interpretación de sentencia, del 16.04.1997) y Caballero Delgado y Santana versus Colombia (Sentencia sobre reparaciones, del 29.01.1997), he constantemente expresado la gran importancia que atribuyo, a partir de la posición central de las víctimas, a las reparaciones no-pecuniarias (restitutio in integrum, satisfacción, realización de la justicia y combate a la impunidad, rehabilitación de las víctimas). En nada me convence la "lógica" - o más bien, la falta de lógica - del homo oeconomicus de nuestros días, para quien, en medio a la nueva idolatría del dios-mercado, todo se reduce a la fijación de compensación en forma de montos de indemnizaciones, dado que en su óptica las propias relaciones humanas se han - lamentablemente - mercantilizado. En definitiva, a la integralidad de la personalidad de la víctima corresponde una reparación integral por los perjuicios sufridos, la cual no se reduce en absoluto a las reparaciones por daño material y moral (indemnizaciones). 36. ¿Cuál es el precio de una vida humana? ¿Cuál es el precio de la integridad de la persona humana? ¿Cuál es el precio de la libertad de conciencia, o de la protección de la honra y de la dignidad? ¿Cuál es el precio del dolor o sufrimiento humano? ¿Si se pagan las indemnizaciones, el "problema" estaría "resuelto"? Lo cierto es que todos los derechos protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen un valor autónomo y un contenido jurídico propio, y además, encuéntranse todos relacionados inter se, indivisibles que son. En relación con el derecho fundamental a la vida, yo iría más allá: su protección, que requiere medidas positivas por parte del Estado, recae en el dominio del jus cogens, como lo reconoce la doctrina jurídica contemporánea40. 39 . Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Loayza Tamayo versus Perú (Reparaciones), Sentencia del 27 de noviembre de 1998, Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli, párrs. 9-11 y 17. 40 . Cf., al respecto, v.g., W. Paul Gormley, "The Right to Life and the Rule of Non-Derogability: Peremptory Norms of Jus Cogens", in The Right to Life in International Law (ed. B.G. Ramcharan), Dordrecht, Nijhoff, 1985, pp. 120-159; Y. Dinstein, "The Erga Omnes Applicability of Human Rights", 30 Archiv des Völkerrechts (1992) pp. 16-37; International Court of Justice, South West Africa Cases (2a. fase, Etiopia y Liberia versus Africa del Sur), Opinión Disidente del Juez K. Tanaka, ICJ Reports (1966) p. 298; y cf., en general, J. G. C. van Aggelen, Le rôle des organisations internationales dans la protection du droit à la vie, Bruxelles, E. Story-Scientia, 1986, pp. 1-104; D. Prémont y F. Montant (eds.), Actes du Symposium sur le droit à la vie - Quarante ans après l'adoption de la Déclaration Universelle des Droits de l'Homme: Évolution conceptuelle, normative et jurisprudentielle, Genève, CID, 1992, pp. 1-91; A.A. Cançado Trindade, "Human Rights and the Environment", Human Rights: New Dimensions and Challenges (ed. J. Symonides), Paris/Aldershot, UNESCO/Dartmouth, 1998, pp. 117-153; F. Przetacznik, "The Right to Life as a Basic Human Right", 9 Revue des droits de l'homme/Human Rights Journal (1976) pp. 585609. Y cf. los comentarios generales ns. 6/1982 y 14/1984 del Comité de Derechos Humanos (bajo el Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos), reproducidos in: United Nations,

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