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crítica y, ha evitado siempre suministrar una rígida determinación de la cantidad de
prueba necesaria para fundar un fallo3.
41.
Esta práctica es extensiva a los escritos en que se formulan las pretensiones
sobre reparaciones de los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus
familiares y de la Comisión Interamericana y al escrito de respuesta del Estado, que
son los principales documentos de la presente etapa y revisten, en términos
generales, las mismas formalidades que la demanda respecto al ofrecimiento de
prueba.
42.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de
los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana
crítica4, dentro del marco legal del caso en estudio.
A) DOCUMENTAL
43. Al presentar su escrito sobre reparaciones, los representantes de los familiares
de las víctimas adjuntaron como prueba ocho anexos que contenían 34 documentos5
y numerosos documentos de soporte de gastos.
3
cfr. Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 1, párr. 38; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales.
Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 130; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de
enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 133; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988.
Serie C No. 4, párr. 127. En igual sentido, la Corte Internacional de Justicia, Military and Paramilitary
Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Merits, Judgment, I.C.J.
Reports 1986, p. 14, para. 60.
4
cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 69; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo
Bustos y otros), supra nota 2, párr. 54; y Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2, párrs. 70 y 72.
5
cfr. anexo 1, copia del certificado de nacimiento de Julio Roberto Caal Sandoval; copia certificada
de la cédula de vecindad No. 462617, de Margarita Urbina; y declaración jurada de Margarita Urbina de 6
de abril de 2000; anexo 2, copia del certificado de nacimiento de Henry Giovanni Contreras; copia del
certificado de nacimiento de Mónica Renata Agreda Contreras; copia del certificado de nacimiento de
Shirley Marlen Agreda Contreras; copia del certificado de nacimiento de Osman Ravid Agreda Contreras;
copia certificada de la cédula de vecindad No. 33327, de Ana María Contreras; copia de certificado de
estudios de educación primaria de Henry Giovanni Contreras de la Escuela Nacional Urbana Mixta de 26
de octubre de 1981; copia de certificado de estudios de educación primaria de Henry Giovanni Contreras
de la Escuela Nacional Urbana Mixta “Heriberto Gálvez Barrios” de 29 de octubre de 1982; copia de
certificado de estudios de educación primaria de Henry Giovanni Contreras de la Escuela Nacional Urbana
#7 “Francisco Marroquín” de 31 de octubre de 1983; copia de informe de notas de Henry Giovanni
Contreras de segundo grado del ciclo 1983 de la Escuela Nacional Urbana #7 “Francisco Marroquín”;
copia de informe de notas de Henry Giovanni Contreras de tercer grado del ciclo 1984 de la Escuela
Nacional No. 71 “German Alcántara”; constancia de trabajo de Henry Giovanni Contreras de la empresa
Técnica Nacional de 7 de abril de 2000; copia de hoja escrita a mano de 14 de marzo de 2000 por José
Rafael Palencia; constancia de estudios de mecanografía de Henry Giovanni Contreras de la Academia
Comercial de Mecanografía “Superación” de 22 de marzo de 2000; declaración jurada de Ana María
Contreras de 6 de abril de 2000; y copia de carné deportivo de Henry Giovanni Contreras; anexo 3, copia
del certificado de nacimiento de Anstraun Aman Villagrán Morales; copia de constancia del Registro Civil
de Guatemala de 9 de enero de 1975, del nacimiento de Anstraun Aman Villagrán Morales; copia del
certificado de defunción de Anstraun Aman Villagrán Morales de 5 de abril de 1991; copia de la cédula de
vecindad No. 798483, de Lorena Dianeth Villagrán Morales; copia certificada de la cédula de vecindad No.
19874, de Matilde Reyna Morales García; recibo de 6 de abril de 2000 de “Funerales San Rafael” por
concepto de servicio fúnebre de Anstraun Aman Villagrán Morales; recibo de 6 de mayo de 1990 del Dr.
David Ricardo Del Cid por concepto de tratamiento de diabetes de Matilde Morales García; constancia de
la historia médica de Matilde Reyna Morales García extendida el 6 de abril de 1990 por el Dr. David
Ricardo Del Cid; declaración jurada de Matilde Reyna Morales García de 6 de abril de 2000; y certificado
emitido por el Director de la Escuela Oficial para Varones No. 72 “Reino de Bélgica” el 11 de abril de 2000
en relación con Anstraun Aman Villagrán Morales; anexo 4, copia de información del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social sobre salarios mínimos establecidos por ley en Guatemala para el año 2000; anexo 6,
copia del “Plan de Acción en Favor de los Niños y Niñas de la Calle” de la Secretaría de Obras Sociales de