36
Reparación por concepto de daño material
Gastos
Pérdida de
Total
ingresos
Anstraun Aman
US$ 150.00
US$ 28.136.00 US $32.286.00
Villagrán Morales
US$ 4.000.00
Henry Giovanni
US$ 400.00
US$ 28.095.00 US $30.995.00
Contreras
US$ 2.500.00
Julio Roberto Caal US$ 400.00
US$ 28.348.00 US
Sandoval
US$ 2.500.00
$31.248.00
Federico
US$ 2.500.00 US$ 28.004.00 US $30.504.00
Clemente
Figueroa Túnchez
Jovito Josué
US$ 28.181.00 US $28.181.00
Juárez Cifuentes
Víctima
83.
El monto indemnizatorio indicado se distribuirá de la siguiente forma:
a)
el total que corresponde a Anstraun Aman Villagrán Morales será
entregado a su madre Matilde Reyna Morales García;
b)
el total que corresponde a Henry Giovanni Contreras será entregado a
su madre Ana María Contreras;
c)
el total que corresponde a Julio Roberto Caal Sandoval será entregado
a su abuela Margarita Urbina;
d)
el total que corresponde a Federico Clemente Figueroa Túnchez será
entregado a su madre Marta Isabel Túnchez Palencia; y
e)
el total que corresponde a Jovito Josué Juárez Cifuentes será
entregado a su madre Noemí Cifuentes.
B)
DAÑO MORAL
84.
La Corte pasa a considerar aquellos efectos nocivos de los hechos del caso
que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende,
en términos monetarios. El mencionado daño moral puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados,
como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y otras
perturbaciones que no son susceptibles de medición pecuniaria. Es una característica
común a las distintas expresiones del daño moral el que, no siendo posible
asignárseles un preciso equivalente monetario, solo puedan, para los fines de la
reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos
maneras. En primer lugar, mediante el pago de una suma de dinero o la entrega de
bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y en segundo lugar,
mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que
tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el
restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus deudos o la transmisión de un
mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se
trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir.
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