49 Niños, Niñas y Jóvenes de la Calle”. En ese evento los programas implementados deberán llevar el nombre de los jóvenes Federico Clemente Figueroa Túnchez y Jovito Josué Juárez Cifuentes. Consideraciones de la Corte 114. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. 115. El pago de las indemnizaciones establecidas en favor de los familiares de la víctimas mayores de edad, según sea el caso, será hecho directamente a ellos. Si alguno de ellos hubiere fallecido o fallece, el pago será hecho a sus herederos. 116. El reintegro de gastos y costas generados por las gestiones realizadas por los representantes de los familiares de las víctimas en los procesos internos y en el proceso internacional ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, serán pagadas en favor de Casa Alianza y de CEJIL como se determinó anteriormente (supra párr. 109). 117. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la suma será devuelta, con los intereses devengados, al Estado guatemalteco. 118. En lo que respecta a la indemnización en favor del beneficiario menor de edad, el Estado constituirá una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca, dentro de un plazo de seis meses y en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Los beneficios derivados de intereses incrementarán el patrimonio, el cual será entregado al menor Osman Ravid Agreda Contreras, en su totalidad cuando cumpla la mayoría de edad o cuando contraiga matrimonio. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. 119. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda guatemalteca, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 120. Los pagos ordenados en la presente sentencia estarán exentos de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 121. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la suma adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. 122. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente sentencia. El caso se

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