VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. El presente caso de los "Niños de la Calle" es verdaderamente paradigmático, en la medida en que, además de retratar una situación real del cotidiano de América Latina, demuestra que la conciencia humana ha alcanzado un grado de evolución que ha tornado posible hacer justicia mediante la protección de los derechos de los marginados o excluidos, al otorgarse a éstos, al igual que a todo ser humano, acceso directo a una instancia judicial internacional para hacer valer sus derechos, como verdadera parte demandante. El ser humano, aún en las condiciones más adversas, irrumpe como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotado de plena capacidad jurídico-procesal internacional. La presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los "Niños de la Calle" no sólo resuelve un caso concreto en cuanto a reparaciones, sino también contribuye a elevar los estándares del comportamiento humano en relación con los desposeídos. Casos como el presente, sumado a otros que revelan un alto grado de padecimiento humano, como, v.g., el de Paniagua Morales y Otros, también demuestran que la muerte violenta de seres queridos puede tener - como efectivamente ha ocurrido efectos devastadores sobre los familiares inmediatos y desagregadores sobre los respectivos núcleos familiares. 2. Estos casos, a mi modo de ver, ponen de manifiesto que las reparaciones de violaciones de derechos humanos deben ser determinadas a partir de la gravedad de los hechos y de su impacto sobre la integralidad de la personalidad de las víctimas, tanto las directas (las personas asesinadas) como las indirectas (sus familiares inmediatos sobrevivientes). Al votar a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia sobre reparaciones en el caso de los "Niños de la Calle", me veo, así, obligado a dejar constancia de mis reflexiones personales al respecto. Céntranse ellas, sobre todo, en tres elementos que, sorprendentemente, han sido insuficientemente tratados en la jurisprudencia y la doctrina internacionales contemporáneas, así como en la práctica de alegatos de litigantes en el contencioso internacional hasta la fecha, en materia de reparaciones por violaciones de derechos humanos. 3. Me refiero particularmente a la tríada, formada por la victimización, el sufrimiento humano, y la rehabilitación de las víctimas, - a ser considerada a partir de la integralidad de la personalidad de las víctimas. Se impone, en mi entender, una reflexión más profundizada sobre esta tríada, para que se entienda el verdadero sentido y el alcance de las reparaciones en el presente contexto de protección de los derechos del ser humano. No es suficiente tener presente la distinción básica - hoy ampliamente reconocida - entre las reparaciones y una de sus formas, las indemnizaciones. Hay que identificar el sentido real del término reparaciones en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (cf. párrs. 40-42, infra). La determinación de las formas, montos y alcance de las reparaciones, a mi juicio no puede prescindir de una previa comprensión de sentido real del sufrimiento humano. 4. Las reflexiones personales que me permito desarrollar en este Voto Razonado no tienen la pretensión de presentar criterios generales para la solución de problemas atinentes a las reparaciones debidas a las víctimas de violaciones de derechos humanos, tales como los planteados en el presente caso de los "Niños de la Calle". Al advertir para los riesgos - tan comunes en nuestros días - de un enfoque reduccionista de la materia (con un énfasis indebido en compensaciones en forma de simples indemnizaciones), mi propósito es, más bien, llamar la atención para la

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