3 La pertinencia de acudir al uso de este tipo de categorías se hace especialmente obvia en los casos complejos, aquéllos que involucran la violación de muchos derechos a muchas personas. En ese tipo de eventos es necesario afinar la ponderación de los daños, en particular de los morales, para arribar a la certeza de que se ordenan en favor de cada víctima compensaciones que se ciñen rigurosamente a las particularidades de su situación individual. En el Caso de los Niños de la Calle, el Tribunal efectuó en bloque, por decirlo así, la operación de ponderar los daños morales. Dedicó un párrafo de sus consideraciones a relacionar las diversas clases de daños morales alegados por los representantes de las víctimas y la Comisión (sufrimientos físicos y psíquicos, pérdida de la vida como valor autónomo, destrucción del proyecto de vida, desprotección de los menores de edad ...). Absteniéndose de pronunciarse sobre cada una de esas “facetas” del daño en cuestión, la Corte procedió a señalar que las tendría presentes, “en cuanto sea pertinente y responda a las particularidades de cada caso individual”, para fijar el valor de las respectivas compensaciones. Finalmente, determinó el valor de estas últimas, tasándolas en cuantías que, en términos generales, son superiores a los de las condenas impuestas a los Estados por concepto de reparación del daño moral. en los casos previamente fallados por el Tribunal. Comparto, igualmente en bloque, los resultados a los que llegó la evaluación de Corte, pero hubiera preferido, conforme a lo expuesto, que se abordaran y estimaran, por separado, las distintas categorías de quebrantos y menoscabos de carácter inmaterial que los hechos del caso le causaron a las víctimas. Carlos Vicente de Roux Rengifo Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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