Hermosa por el gobernador del departamento durante el periodo 1986 a 1988. Finalmente, fue personero del municipio de El Castillo, para el período 1991 a 1994. 745. La parte peticionaria afirmó que Quintero Celis como dirigente de la UP en el departamento del Meta fue víctima de amenazas, seguimientos y hostigamientos por parte de la Policía y el Ejército Nacional, así como de grupos paramilitares. 746. La parte peticionaria indicó que el 10 de marzo de 1993, el Comandante del Batallón 21 Vargas con sede en Granada, Meta, afirmó que la administración municipal de El Castillo, dirigida por la UP, colaboraba con la guerrilla. El 20 de marzo de 1993, Quintero Celis en su calidad de personero, el Alcalde y otros funcionarios se pronunciaron por escrito sobre las acusaciones, indicando el trato hostil que anteriores autoridades de la UP en dicho municipio habían enfrentado, entre ellas Mercedes Méndez y William Ocampo, asesinados en los hechos de Caño Sibao. 747. El 14 de julio de 1993, Quintero Celis junto con otros dirigentes de la UP presentaron denuncia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio debido a las constantes amenazas y actos de violencia de los cuales eran víctimas los militantes de la UP. En ella indicaron que era “un hecho notorio y público” el exterminio de los miembros de la UP, al igual que la omisión de parte de las autoridades en la provisión de medidas de seguridad eficaces, solicitando protección. 748. Consta en el expediente que en 1994, agentes de la Brigada Móvil No. 1, bajo el respaldo de su Comandante, denunciaron a Quintero como integrante de las FARC y autor de crímenes cometidos contra civiles. En abril de 1994 ante las falsas imputaciones, Quintero Celis presentó denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, presentó acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Meta contra los mencionados agentes estatales. 749. La presunta víctima también presentó escritos sobre este particular ante el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Gobernador del Meta, el Alcalde de Granada y el Delegado de la Cruz Roja Internacional en el Meta, indicando la vulneración a sus derechos y la posición de vulnerabilidad en la cual se encontraba. 750. El 27 de abril de 1994, el Tribunal denegó la acción de tutela indicando que no era la vía adecuada para defender sus derechos. Según la autoridad judicial, Quintero podía “conocer, actualizar y rectificar la información que de él se dio ante la Procuraduría Departamental”. 751. Según el periódico “El Tiempo”, Quintero Celis se vio obligado a renunciar de manera irrevocable a su cargo como personero del municipio de El Castillo debido a las amenazas de muerte. 752. De las declaraciones de Marleny Buitrago Martha, conviviente del señor Quintero, se desprende que la familia tuvo que desplazarse constantemente ante el riesgo que corrían sus vidas, provocando la desintegración de sus miembros. 753. El 6 de noviembre de 1995, luego de dejar a su conviviente e hija en el bus que las trasladaría a Villavicencio, Eixenover Quintero Celis fue asesinado en el centro de Granada, Meta, por dos sujetos desconocidos, con arma de fuego. 754. En el 2002, la investigación por el crimen se encontraba en etapa preliminar a cargo de la Fiscalía Quinta Especializada de Villavicencio bajo Radicado No. 1886. 755. Según nota periodística del diario “El Tiempo” de 14 de noviembre de 2007, el paramilitar Edilson Cifuentes Hernández alias “Richard” se responsabilizó por la muerte de Eixenover Quintero. De igual forma, según información compartida por Radio Santa Fe en septiembre de 2008, el jefe paramilitar desmovilizado Manuel de Jesús Pirabán alias “Don Jorge” o “Pirata” confes�� el asesinato del señor Quintero. 106

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