DE LA ARMADA NACIONAL, en cuyo interior, se sabe, no sólo el aquí procesado participaba sino también otros funcionarios de los diferentes organismos de seguridad del Estado, como la Policía Nacional, el Ejército, la Armada Nacional, entre otros”. 1035. En providencia de 14 de mayo, se tuvieron en cuenta indagaciones del procesado en las que expresó que el grupo en Barrancabermeja trabajaba en coordinación con la Armada, la cual, por intermedio del coronel Quiñones, estaba comprometida con el grupo ilegal para aniquilar a la UP y fue quien les consiguió todos los contactos con la Policía y el DAS. 1036. Según información aportada por la parte peticionaria, luego del atentado, varios medios de comunicación denunciaron la participación de agentes del Estado en los hechos. Así, la revista “Semana” informó que, con ocasión del atentado, el 24 de abril de 1987 el Concejo Municipal de Barrancabermeja expidió una resolución solicitando a los comandantes de Policía y del Batallón del Ejército, explicaciones por su conducta, toda vez que “el teniente coronel Segundo Eutimio Gallego Irguez viene proporcionando entrenamiento en armas y conducción de motos a civiles entre los 15 y 22 años y de extracción de clase popular, que no dudamos son los responsables de estos y de los otros crímenes ocurridos en esta zona del país”. 1037. El informe “Colombia Nunca Más” denunció que, según las declaraciones rendidas por un exsoldado de nombre Robinson Gutiérrez de la Cruz, ante el Juzgado 2 de orden público de Bogotá, dentro de un proceso de la Procuraduría delegada para las Fuerzas Militares, el oficial participó en el atentado contra Alirio Traslaviña y César Martínez, y en la muerte de Sandra Rondón. Consta en el expediente un documento de la Organización Credhos (Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos) que afirma lo siguiente: Robinson Gutiérrez declaró ante autoridad competente que este hecho también había sido planeado y ejecutado por los hombres al mando del teniente Hugo Isaac Pertuz González. La investigación actualmente se encuentra en el Policía Técnica Judicial, sin ningún resultado positivo, ya que el Juzgado 14 de Instrucción Criminal dictó cesación de procedimiento a favor de William Mandariaga Noguera, persona ésta que se vinculó al proceso con el fin de distraer la investigación; el testimonio dado por el citado Robinson Gutiérrez no tuvo ninguna importancia para los investigadores y el caso aún sigue en la más absoluta impunidad. 1038. En la demanda civil presentada por la abogada de las víctimas dentro del proceso penal que se adelantaba en la Fiscalía 93 Especializada, se solicitó realizar las diligencias necesarias para individualizar y vincular a miembros del grupo paramilitar comandado por Alonso Baquero Agudelo, a personas determinadas pertenecientes a la fuerza pública y entidades del Estado, citando los elementos de prueba que aluden a la presunta responsabilidad de los llamados. 1039. Según consta en la información aportada por la parte peticionaria, hasta esa fecha, no se había vinculado al proceso a los agentes del Estado que habían sido referidos como presuntos autores o determinadores del atentado, ni a los otros miembros del grupo liderado por Alonso Baquero referidos en las indagaciones. César Martínez Blanco313 1040. César Martínez Blanco fue dirigente de la UP y del PCC. Fue concejal del municipio de Barrancabermeja por la UP en los períodos 1986 a 1988 y 1992 a 1994, diputado a la Asamblea Departamental de Santander en el período 1988 a 1990, y se desempeñó como presidente de la Coordinadora Departamental de la UP. 313 Anexo 14. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 2, Caso Colectivo Carpeta de César Martínez Blanco. 144

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