1162. La parte peticionaria afirmó que la presunta víctima fue trasladada por varios centros de
reclusión desde su detención, siendo el último cambio en el 2003 a una locación distante (La Dorada, Caldas) del
lugar de su residencia habitual y la de su familia. Asimismo, la parte peticionaria calificó las condiciones
penitenciarias como “deficientes” e incorporó al expediente información periodística que da cuenta de una
entrevista al abogado de la presunta víctima que señala que la presunta víctima “está enfermo, mal alimentado,
en esa cárcel el agua es racionada y la visita para familiares es muy complicada, restringida y él sale con grilletes
y esposado para hablar a través de un vidrio, incluso conmigo, que soy su abogado”.
1163. De modo paralelo, en el plano administrativo, se inició investigación disciplinaria contra la
presunta víctima por su cargo de alcalde de Apartadó cuando ocurrieron los hechos del caso La Chinita. Consta
en el expediente que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos formuló pliego de
cargos contra la presunta víctima y que concluyó con su absolución en 1998.
1164. Asimismo, la presunta víctima declaró que su familia fue víctima de estigmatización, su esposa
tuvo que renunciar a su trabajo por amenazas de paramilitares y su hijo tuvo que salir del país por las mismas
razones. Consta en el expediente que en enero de 2012, la presunta víctima interpuso una acción de reparación
directa por la privación injusta de su libertad, misma que se encuentra radicada ante el Tribunal Administrativo
de Antioquia y que aún se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado.
Alexander de Jesús Galindo Muñoz332
1165. El 24 de marzo de 1994, en San José de Apartadó, el señor Galindo fue capturado por miembros
del Ejército Nacional. Según declaraciones de la señora Gloria Patricia Ochoa Acosta, conviviente de la presunta
víctima, los agentes estatales iban acompañados de una persona encapuchada que señaló al señor Galindo como
guerrillero de las FARC. De dichas declaraciones se desprende que posterior a la detención, la presunta víctima
fue conducida al Batallón de Carepa (XVII Brigada), donde fue torturado y le ponían una bolsa en la cabeza y le
acusaban de ser un guerrillero.
1166. La señora Ochoa indicó también que tres meses después de la detención de Galindo, fue víctima
de amenazas, pues recibió una carta de los paramilitares en la cual la conminaban a salir de la región. Ante lo
hechos la señora Ochoa se desplazó forzadamente a la ciudad de Bogotá.
1167. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la
posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los
antecedentes generales y comunes.
1168. Luego de recuperar su libertad, el 18 de mayo de 2006, el señor Galindo fue desaparecido. Al
respecto, su conviviente indicó haber recibido una llamada anónima en la cual le informaron que el señor
Galindo había sido capturado y pedían que denunciara los hechos. Por este motivo, la señora Ochoa inició su
búsqueda, sin embargo, el 21 de mayo de 2006, encontró el cadáver del señor Galindo en el Instituto de Medicina
Legal de Bogotá. Indicó también que el cadáver de la presunta víctima mostraba signos de tortura. Según
denunció el semanario “Voz”, el cadáver fue encontrado a las afueras de Bogotá, en la vía al municipio de Cota,
con señales de quemaduras y degollamiento.
1169. La Fiscalía mediante Oficio No. 4335 manifestó que con base en la inspección del cadáver, se
advierte que Alexander de Jesús Galindo Muñoz que fue víctima de muerte violenta mediante arma blanca. La
Comisión toma nota que del expediente no se desprende información sobre proceso judicial alguno por la
muerte de la presunta víctima.
332 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”,
Carpeta de Galindo Muñoz Alexander de Jesús.
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