su supuesto abogado de oficio le indicó que “colaborara con la justicia”. Posterior al interrogatorio fue conducida a un cuarto pequeño en donde permaneció por veinte días y fue insultada constantemente con que le esperaba una larga condenada y declara que la llamaban “guerrillera hijueputas te vamos a matar”. Seguidamente, permaneció por una semana en un camión estacionado donde solo salía para ir al baño, período en el cuál los insultos continuaron. 1193. Posteriormente, la presunta víctima declara que fue trasladada a Bogotá, en donde, tras un examen dental se dictaminó que su edad era de 18 años y medio, contraviniendo su registro civil que afirmaba sus 17 años, por lo que el Fiscal determinó su traslado a la cárcel “El Buen Pastor”. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. 1194. La presunta víctima declaró que las condiciones económicas de su familia y la lejanía de Bogotá produjeron que durante su cautiverio pocas veces recibiera la visita de sus parientes. Asimismo, su familia se tuvo que desplazar dado que fue amenazada y agredida por paramilitares. La familia se desplazó a Medellín, perdiendo su vivienda, la que ahora es habitada por familiares de paramilitares. Consta en el expediente que en abril de 2008, la presunta víctima interpuso una acción de reparación directa por la privación injusta de su libertad la que se encuentra radicada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la que fue concedida en 2012, aunque apelado por la Fiscalía. De acuerdo con la ficha electrónica adjuntada al expediente, la última actuación habría sido la convocatoria a audiencia conciliatoria para el 4 de febrero de 2013. Luis Enrique Ruiz Arango339 1195. El 16 de junio de 1994, miembros del Ejército irrumpieron a la fuerza en la casa de la presunta víctima, golpearon a la familia de la presunta víctima, lo capturaron y condujeron al Batallón Volígeros. De acuerdo con su declaración, la presunta víctima fue torturada en dichas instalaciones y se le amenazó con que no denunciara. El 22 de junio de 1994, la presunta víctima rindió indagatoria ante la Fiscalía y, posteriormente, fue trasladado a la Cárcel Nacional de La Picota en Bogotá, donde permaneció privado de su libertad. 1196. Consta en el expediente que el Defensor Público asignado a la presunta víctima, le informó mediante misiva del 20 de noviembre de 2001 que su defensa estaba comprometida dado que no contó con el tiempo suficiente para prepararla y que su solicitud de prórroga fue negada por la Sala Penal del Tribunal de Justicia de Antioquia. La presunta víctima declaró que paralelo al proceso penal interpuso dos procesos de tutela en diciembre de 2001 y enero de 2002 por vulneraciones al derecho a la defensa y al debido proceso. El primer proceso se resolvió de modo negativo por falta de competencia y, respecto del segundo, la presunta víctima declaró no tener conocimiento de su resultado. En línea con lo anterior, la presunta víctima intentó también un recurso de casación para romper con la unidad procesal, mismo que también fue negado en julio de 2002, por el Tribunal Superior de Antioquia. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. 1197. Consta en el expediente que en febrero de 2008, la presunta víctima interpuso una acción de reparación directa por la privación injusta de su libertad la que fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Antioquia en enero de 2013. Luis Aníbal Sánchez Echavarría340 339 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Ruiz Arango Luis Enrique. 340 Anexo 34. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 9, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Sánchez Echavarría Luis Aníbal. 163

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