eran las investigaciones realizadas por la desaparición de Miguel Ángel Díaz Martínez y Faustino López, verificó
que en esa seccional no se adelantó investigación alguna289.
937.
Finalmente, la Comisión destaca que las familiares del señor Miguel Ángel Díaz han reprochado
las decisiones de las autoridades colombianas en dos asuntos relacionados con la desaparición de su padre y
esposo, a saber, (i) el remate de parte del inmueble que le pertenecía a la familia Díaz Mansilla, y (ii) la ausencia
de pagos completos que le correspondían al señor Díaz por ser funcionario del Instituto de Cultura.
938.
En relación con el primero, la parte peticionaria anexó una sentencia proferida el 13 de
diciembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmaba una decisión que ordenó
rematar la cuota parte de la vivienda que le correspondía a la señora Gloria Mansilla porque ella dejó de pagar
parte de la deuda que le correspondía. Las autoridades judiciales consideraron que dado que el señor Miguel
Ángel Díaz había sido secuestrado, su deuda había prescrito290, sin embargo, tal beneficio no se extendía a la
deuda que le correspondía pagar a su esposa. De acuerdo con los representantes de la presunta víctima, las
anteriores decisiones fueron ratificadas por la Corte Constitucional291.
939.
Con respecto al segundo asunto, la Comisión observa que, el 29 de mayo de 2013, la esposa e
hijas de la presunta víctima presentaron una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra una
decisión del Ministerio de Cultura que negó peticiones de la familia del señor Díaz que reclamaban varios pagos
en virtud del vínculo laboral que él tenía con el Instituto de Cultura, pues esta entidad lo habría destituido por
no presentarse a trabajar después de que fue desaparecido292.
2.2.
Faustino López Guerrero293
940.
De acuerdo con la parte peticionaria, Faustino López Guerrero ingresó al PCC en 1943, fue
dirigente del mismo en varias regiones del país, especialmente en la zona del magdalena medio, y lideró la
conformación de la Unión Patriótica como partido político en el marco de los diálogos de paz con el gobierno del
Presidente Belisario Betancourt.
941.
La parte peticionaria manifestó que en 1983 el señor Faustino López fue amenazado en Puerto
Boyacá por el grupo MAS, que dejó una carta en su vivienda en la que le decían que debía dejar la ciudad o lo
torturarían y desaparecerían. Su hija, Gladys López Puentes, señaló que en 1984 el señor Faustino López fue
detenido en cuatro ocasiones con el objeto de judicializarlo, sin embargo, después de cada detención era
liberado. Sostuvo que en razón de lo anterior, Faustino López se desplazó a la ciudad de Bogotá.
942.
De acuerdo con la declaración de la señora Gladys López Puentes, el 5 de septiembre de 1984,
Miguel Ángel Díaz y Faustino López (de 78 años), en compañía de dos familiares de Díaz, llegaron al municipio
de Puerto Boyacá para registrar la escritura de una casa para el Partido. Relató que a las 11:30 am Miguel Ángel
se dirigió a la Oficina de Registro, por lo que dijo a sus acompañantes que al terminar su diligencia volvería con
ellos para regresar a Bogotá, sin embargo, Miguel Ángel no volvió. La declarante sostuvo que las funcionarias de
la Oficina de Registro adujeron que cuando Miguel Ángel salió, hombres que estaban fuera del lugar lo subieron
a un carro blanco que estaba con una moto roja que pertenecía al agente rural del DAS. Narró que Faustino López
compró y envió un material a una casa que era de su propiedad, posteriormente fue a tomarse un jugo y desde
ese momento le perdieron el rastro. Señaló que ese mismo día en la noche, varios hombres del DAS entraron
violentamente a la casa de su padre y revolcaron sus cosas. De acuerdo con lo probado por el Juzgado Primero
289
Anexo 32. Oficio del Director Seccional de Fiscalías al Dr. Pedro Mahecha, de fecha 20 de febrero de 2013.
La Comisión toma nota de que las sentencias judiciales se refieren al “secuestro” del señor Miguel Ángel Díaz, más no a su
desaparición, y que la Ley 986 de 2005 disponía la prescripción de los créditos de las personas secuestradas y la Corte Constitucional a
través de la sentencia C-394 de 2007 consideró que también eran destinatarios de la normativa las víctimas de desaparición forzada.
290
291
Comunicación de las representantes de Miguel Ángel Díaz a la CIDH, de 6 de abril de 2016.
Anexo 33. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral presentada por la esposa e hijas del señor
Miguel Ángel Díaz contra la Nación, Ministerio de Cultura, de 29 de mayo de 2013.
292
293
Anexo 17. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 4, Carpeta Faustino López Guerrero.
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