revocó la condena de Mario Fernández Montaño por concurso de homicidios, lo absolvió de ese cargo y confirmó
la condena por rebelión, condenándolo a 6 años de prisión por este delito. Por otra parte, declaró la extinción de
la acción penal por la muerte de Miguel Ángel Ortiz Muñoz, quien se suicidó en su celda en La Picota. Finalmente,
confirmó las determinaciones en todo lo demás.
1140. Con posterioridad, algunos abogados defensores presentaron recursos extraordinarios de
casación. Según consta, durante el trámite del recurso, la Procuraduría solicitó la nulidad de lo actuado, tomando
en cuenta que: a) la fiscalía nombró a 14 “ciudadanos honorables” sin conocimientos legales como defensores
de oficio de 21 procesados, argumentando “la ausencia e imposibilidad de nombrar a un profesional por razones
de seguridad y de orden público”, b) algunos procesados estuvieron sin abogados defensores entre uno a cuatro
meses, en los que se practicaron pruebas que los comprometían y fue hasta el 4 de abril de 1994 que se les
proveyó defensa técnica a quienes no contaban con esta; c) los defensores que asignaron a los sindicados no
pudieron ingresar a la Fiscalía que adelantaba la investigación en Apartadó, debido a que funcionaba en una
guarnición militar; d) las acusaciones se fundamentaron en testimonios de personas con reserva de identidad, y
los defensores nunca tuvieron acceso a los cuadernos donde estaban contenidas las declaraciones ni pudieron
contrainterrogar; e) en casi todos los casos la fiscalía dejó vencer los plazos procesales para proferir decisiones.
1141. El 20 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación declarando
la nulidad de lo actuado, considerando que “las desafortunadas actuaciones de la fiscalía en el proceso no
constituyen hechos aislados. Revelan una determinada concepción sobre los derechos y garantías
fundamentales, que en todo caso pugna con el Estado social y democrático de derecho reconocido en la carta
política”.
1142. Dentro de las irregularidades indicó que, de las 44 indagatorias, solo 20 fueron asistidas por
profesionales del derecho, de los 28 incriminados que no contaron con un profesional para el acto, en 18 casos
la asistencia fue dada por 4 ciudadanos que resultaron ser miembros del Ejército o informantes de éste. Estimó
también que la Fiscalía no permitió contrainterrogar a los testigos con reserva de identidad y que a la defensa
se le impidió el ingreso a las instalaciones de la XVII Brigada donde funcionaba la Fiscalía, entre otras.
1143. En acatamiento a la decisión anterior, la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializado de Medellín produjo dos sesiones, la primera de 31 de enero de 2006 declarando la
preclusión y la segunda de 7 de noviembre de 2006 declarando la preclusión a favor de las personas procesadas
y disponiendo la libertad de los procesados.
1144.
En acatamiento a la decisión anterior, la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializado de Medellín produjo dos sesiones, la primera de 31 de enero de 2006 declarando la
preclusión y la segunda de 7 de noviembre de 2006 declarando la preclusión a favor de las personas procesadas
y disponiendo la libertad de los procesados.
1145. En su decisión de 31 de enero de 2006 la Fiscalía 20 de Medellín indicó que se trató de un
“montaje judicial” y que:
La dirigencia política de Esperanza, Paz y Libertad aprovechó la ocurrencia de la masacre
perpetrada por el V Frente de las Farc y sus Milicias, donde murieron treinta y cinco
simpatizantes de aquellos, para “judicializar” a personas inocentes, por el solo prurito de ser
presuntamente simpatizantes y seguidoras de la Unión Patriótica y el Partido Comunista, a
través de los métodos maquiavélicos antes indicados, para lo cual contaron con el “apoyo
incondicional” de los militares de la zona, quienes de paso mostraban “positivos” en la
erradicación de reconocidos “comunistas” de su zona de operaciones, al paso que la Fiscalía
mostraba “eficiencia y efectividad” en su investigación mostrando al país que en un tiempo
mínimo, los “responsables” de tan execrable crimen, quedaban tras las rejas, actuación que
fue totalmente descalificada por la H Corte Suprema (…).
1146. La Fiscalía refirió que el objetivo de la judicialización era “desterrar” a los judicializados como
contenedores políticos de la organización “Esperanza Paz y libertad” y citó el testimonio de un miembro de las
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