1185. Según consta en el expediente, fue capturado el 22 de febrero de 1994 y conducido por miembros del Grupo UNASE (Unidades Anti extorsión y secuestro), el Ejército, la policía, el DAS y la Fiscalía, quienes lo obligaron a subir a un vehículo y lo llevaron hasta su casa, donde realizaron un allanamiento. Posteriormente fue trasladado a la Brigada XVII del Ejército Nacional, con sede en el municipio de Carepa. Refirió que en la Brigada, lo introdujeron en un cuarto subterráneo donde lo amenazaron y torturaron psicológicamente para obtener información sobre guerrilleros de las FARC. 1186. Según declaración de la presunta víctima, el 25 de febrero de 1994, la Fiscal Clemencia García le recibió indagatoria, enterándose en ese momento que se encontraba vinculado al proceso por el caso La Chinita y otros hechos delictivos. En esta diligencia estuvo presente un delegado de la Procuraduría y una persona que actuaba supuestamente como su abogado, pero que se enteró con posterioridad que pertenecía a la Brigada. Añadió que, a lo largo del proceso, la Fiscal hacía referencia a unos testigos que identificaba por número y, posteriormente se enteró que se trataba únicamente de dos personas. 1187. El 26 de febrero, fue trasladado a la cárcel La Picota de Bogotá y, cuatro años después, a la cárcel de Alta Seguridad de Itagüí, donde permaneció otros cuatro años, para luego ser remitido a la cárcel de alta seguridad de Valledupar, en donde estuvo recluido hasta el año 2005. Respecto de la condena judicial, la anulación casatoria de los actuados, la preclusión fiscal y la posterior recuperación de la libertad de la presunta víctima, la Comisión se remite a lo señalado en los antecedentes generales y comunes. 1188. Según declaró la presunta víctima, mientras estuvo privado de libertad, en 2001, fue asesinado su padre, y su madre y hermano debieron desplazarse por las amenazas que les hicieron llegar cuando gestionaban el entierro de su padre. Refirió que, una vez que su familia salió del municipio de Apartadó y de la región de Urabá, personas no conocidas ingresaron al interior de su casa y en un camión se llevaron todo. 1189. En cuanto al impacto del proceso penal a nivel comunitario indicó que “nosotros perdimos prácticamente la comunicación y los lazos familiares y comunitarios con nuestros amigos y vecinos de allá. Después de la detención nuestra las comunidades sufrieron una arremetida brutal en la que fueron asesinados muchos amigos y muchas personas conocidas y esto a la vez ocasionó que casi todas las organizaciones sociales, los sindicatos y las Juntas de Acción comunal desaparecieran”. 1190. Consta en el expediente que la presunta víctima y su familia promovieron acción de reparación directa en contra la Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Defensa y Ejército Nacional. El 7 de diciembre de 2012 se dictó sentencia acogiendo las pretensiones de los demandantes. Alcira Rosa Quiroz Hinestroza338 1191. La presunta víctima fue militante de la UP desde adolescente. Cuando la presunta víctima tenía 17 años, el 11 de marzo de 1994, a las 2:00 a.m., ingresaron a su domicilio personal militar, del Grupo Antisecuestro y Extorsión (“GAULA”) y del DAS. La presunta víctima, su padre y hermano fueron sacados a la fuerza de su vivienda y una mujer la sindicó como “guerrillera”. En un vehículo que la presunta víctima identifica como del GAULA o del Ejército, se le amenazó con violarla sexualmente en caso de no revelar el paradero de sus “compañeros guerrilleros”. De acuerdo con su declaración, sus captores le cubrieron la cabeza con una bolsa negra, la ataron de manos y le propinaron un golpe de puño en el estómago, lo que le produjo un desmayó. Cuando recuperó la conciencia estaba en el Batallón Voltígeros de Carepa y fue recién ahí cuando se enteró que se le sindicaba por los hechos del caso La Chinita. 1192. La presunta víctima fue interrogada como autora pero se le ofreció que si denunciaba donde estaban sus compañeros guerrilleros, la sacarían del país; de lo contrario ella y su familia serían enviados a prisión por cuarenta años. Luego fue trasladada a la oficina del Fiscal para indagatoria dentro del Batallón, donde 338 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Caso Colectivo “La Chinita”, Carpeta de Quiroz Hinestroza Alcira Rosa. 162

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