1198. Luis Aníbal Sánchez Echavarría fue militante, líder y organizador de la Unión Patriótica. De
acuerdo con su declaración adjuntada al expediente, fue detenido el sábado 29 de enero de 1994 341 a la 1:00 a.m.
por miembros del Ejército, de la Policía y de gente de civil. Posterior a su detención fue trasladado al
corregimiento de Nueva Colonia, Antioquia en donde fue sometido a torturas. De acuerdo con su declaración,
recibió golpes, se le introdujeron alfileres en las uñas, culatazos, se le infligieron pisadas en las uñas de los pies
descargando el peso del cuerpo con los talones de las botas militares de sus captores.
1199. Seguidamente la parte peticionaria indica que la presunta víctima fue traslada a dos locaciones
del Municipio de Apartadó, un lugar en el barrio Policarpa y a la sede de la Unión Patriótica. En ambas locaciones
la presunta víctima fue solicitada que reconociera y entregara a personas supuestas autoras de la masacre de La
Chinita que él indica que desconocía.
1200. Posteriormente, la presunta víctima declara que fue conducida a la zona denominada “Curva
del Marañón” (interior de una finca bananera) en donde fue sometido a nuevas torturas. La presunta víctima
señala que fue tirado boca abajo, se le vendaron los ojos y esposó. Se le introdujo un revolver en la boca y se le
amenazó de muerte y con una bolsa mojada se le tapó la respiración. Después de ese episodio, en su declaración,
la presunta víctima señala que fue llevaba a un monte donde a las 5:00 horas del mismo día, aún con los ojos
vendados, es crucificado en unos transportadores de bananos mientras se le insiste que reconozca a los
inculpados. Ante su negativa a las 6:00 horas del mismo día la presunta víctima es descendida del mencionado
monte, se le arroja agua fría y se le electrocuta, y se le retira la venda de los ojos. De acuerdo con la presunta
víctima, el objetivo de sus captores era que escribiera que pertenecía a las FARC, a las Milicias Bolivarianas, a los
Comandos Populares, o a Esperanza, Paz y Libertad.
1201. La parte peticionaria afirmó ante la Comisión que tras la búsqueda y denuncia emprendida por
la hermana de la presunta víctima (quién trabajaba en la Procuraduría y movilizó al personal de dicha institución
para la búsqueda de su familiar), los captores cesaron las torturas y lo condujeron a los calabozos del Escuadrón
de Carabineros de la Policía. Al lugar llegó personal de la Procuraduría General y de la Cruz Roja quienes
exigieron atención médica para la presunta víctima ante la presencia de señales de tortura. La presunta habría
vuelto de un hospital (no se indica el nombre) a las 2:00 p.m. del mismo día.
1202. A las 6:00 p.m. del domingo 30 de enero de 1994 se inicia la indagatoria Fiscal. La presunta
víctima señaló a Reiniciar que la Fiscal Claudia García le comunicó que se le vinculaba a la masacre del barrio La
Chinita y le instruyó que de sindicar al Concejal del Municipio de Carepa, Javier Londoño, como Comandante de
las milicias Bolivarianas y participante en los hechos de La Chinita se le entregaría dinero en efectivo que fue
colocado sobre la mesa que el señor Sánchez calcula en alrededor de 2 millones de pesos colombianos y se
facilitaría su salida y la de su familia del país. La presunta víctima rechazó el ofrecimiento y la Fiscal le indicó
que sería condenado a 50 años de prisión. Al día siguiente, lunes 31 de enero, el Coronel de la Policía del
Escuadrón de Carabineros vuelve a ofrecer un arreglo similar al que ya había rechazado anteriormente, ante su
negativa es reingresado al calabozo.
1203. Seguidamente la presunta víctima indica que fue sometida a la prueba de absorción atómica en
la que participó la Fiscal García y una mujer de aproximadamente 19 años como su apoderada. La prueba se
desarrolló entre las 6:30 p.m. y las 11:00 p.m. y cuando concluyó le preguntó a la mujer presente su identidad,
la misma que firmó la prueba de absorción atómica, ella reveló que se trataba de la persona que cocinaba los
alimentos para el batallón.
1204. La presunta víctima señala que desde ese momento se habrían generado situaciones artificiales
para que realizara intentos y tratara de escapar del calabozo (una supuesta operación de rescate de parte de “la
guerrilla” y se le dejó fuera del calabozo sin esposas), pero que la presunta víctima dejó pasar dado que a su
entender se trataban de trampas para que se justificará su asesinato como resultado de la persecución por el
supuesto intento de fuga provocado.
341 La Comisión toma nota que la presunta víctima señala que el día de detención fue el día 28 de enero de 1994. Sin embargo, del
relato de los hechos se desprende que el día de detención fue a la última hora del día 28 de enero, es decir a la primera hora del día sábado
29 de enero de 1994.
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