contextuales que en su momento no permitieron que la Unión Patriótica pudiera promover su visión de país, mediante la contienda electoral. Afirmó que no tendría ningún sentido promover una mera restitución, sin orientar los esfuerzos por deconstruir imaginarios y estigmatizaciones que promovieron la violencia en su contra. 1327. El Estado manifestó que ha buscado adoptar el paradigma de la reparación transformadora, mediante la implementación de medidas colectivas y de alcance general, no sólo para remediar las violaciones cometidas a la organización y a sus miembros, sino también para mejorar las condiciones políticas y sociales que permitan su pleno desarrollo. Por lo anterior, afirmó que en el año 2012 se convocó una mesa de trabajo interinstitucional en la que se avanzó en establecer canales directos de comunicación con los representantes del partido político y asumir compromisos para su fortalecimiento. Señaló que en noviembre de 2013, el Estado realizó un gesto político de acercamiento con algunos sobrevivientes y representantes de la Unión Patriótica para invitarlos a construir una propuesta de reparación integral en el marco de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. 1328. El Estado se refirió a que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, respecto de la Unión Patriótica el Gobierno colombiano se comprometió “(…) a desarrollar un Plan Especial de Reparaciones, así como realizar los ajustes y reformas necesarias para garantizar la participación de las víctimas, individual y colectivamente consideradas, y la no repetición de lo ocurrido”. Sin embargo, el Estado afirmó que la Unión Patriótica a la fecha de la comunicación, no había manifestado su interés y su voluntariedad de ingresar al programa especial de reparación colectiva, por lo que no se encuentra registrada como sujeto de reparación colectiva en el Registro único de Víctimas. Afirmó que una vez la Unión Patriótica realizara el proceso de declaración ante el Ministerio Publico para el posterior ingreso al Registro Único de Víctimas, se concertará con sus representantes las particularidades de la ruta de reparación colectiva, respetando las características específicas del partido político. Aseguró que la formulación y aprobación del Plan Integral de Reparación Colectiva atenderá la implementación de acciones dentro de las medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición que encuentren nexo causal entre el daño colectivo y las medidas formuladas. Adicionalmente, señaló que se implementarían acciones de pedagogía de paz y resolución de conflictos. 1329. Como segundo mecanismo, el Estado se refirió al acto público de reconocimiento de responsabilidad. Afirmó que el 15 de septiembre de 2016 el Presidente de la República, junto con su gabinete ministerial, efectuó un reconocimiento de responsabilidad respecto de lo ocurrido con la Unión Patriótica. Señaló que dicho acto contó con la presencia de miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y fue el resultado de un proceso de concertación con la organización peticionaria. El Estado afirmó que dicho acto de reconocimiento, que fue difundido ampliamente a la ciudadanía, debe ser considerado como una medida de satisfacción y como una garantía de no repetición. 1330. Como tercer mecanismo, el Estado colombiano se refirió a la implementación de medidas orientadas al fortalecimiento de la Unión Patriótica y la Promoción de una apertura democrática. En este sentido, se refirió a la creación mediante Resolución 2012 de 13 de diciembre de 2013, del Comité de Garantías Electorales para la Unión Patriótica, con la finalidad de evaluar las condiciones en las que se encontraba el partido y adelantar acciones para garantizar su participación en las futuras contiendas electorales en condiciones de igualdad, reconociendo su condición de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011. 1331. Sobre este Comité, el Estado señaló que se han dado importantes avances en la garantía de medidas de satisfacción y no repetición como: i) la restitución de la personería jurídica; ii) su extensión hasta el año 2018; iii) el ofrecimiento de garantías materiales; iv) el apoyo a la realización del IV Congreso Nacional de la Unión Patriótica, y v) los mecanismos de apertura democrática, concebidos en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. 1332. En relación con la personería jurídica de la Unión Patriótica, el Estado señaló que el 26 de noviembre de 2014 el Consejo Nacional Electoral, declaró la conservación de la personería jurídica de la Unión Patriótica hasta el año 2018, en aras de preservar los valores democráticos, la diversidad y el pluralismo político. 181

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