Esa tragedia jamás debió haber ocurrido. Debemos reconocer que el Estado no tomó medidas suficientes para impedir y prevenir los asesinatos, los atentados y las demás violaciones, a pesar de la evidencia palmaria de que esa persecución estaba en marcha. No podemos permitir que se vuelva a repetir la violencia sistemática en contra de los miembros, militantes y sobrevivientes de la Unión Patriótica, que conllevó la violación de múltiples derechos de sus miembros, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, a la libertad – incluyendo a la libertad de expresión y de asociación–, los derechos políticos, a la libre circulación, a las garantías judiciales y a la protección judicial, y, en general, a la igualdad. Y esa es nuestra responsabilidad. Es responsabilidad del Estado dar todas las garantías posibles para que eso no vuelva ocurrir, incluyendo la garantía de que sus agentes y la sociedad en general se abstengan de la estigmatización que tanto contribuyó a la violencia contra la UP. 1364. Posteriormente, a través del escrito de 6 de septiembre de 2017, el Estado colombiano expresó su reconocimiento de responsabilidad internacional en el presente caso y en el marco del trámite del mismo ante el sistema interamericano, de la siguiente manera: Por tanto, en este escrito, el Estado de Colombia, en concordancia con su voluntad de reivindicar los derechos de las víctimas, reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida – artículo 4 de la CADH – a la integridad personal –artículo 5 -, al reconocimiento de la personalidad jurídica – artículo 3 -, a la libertad personal – artículo 7 -, a la libertad de pensamiento y expresión – artículo 13, a la libertad de asociación – artículo 16 -, a la libertad de circulación – artículo 22 -, a los derechos políticos – artículo 23 -, a las garantías judiciales – artículo 8 – y a la protección judicial – artículo 25 – en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por no haber tomado las medidas necesarias y suficientes para prevenir e impedir los asesinatos, los atentados y los demás actos de violencia que se perpetraron en contra de los miembros de la Unión Patriótica, a pesar de la evidencia de que esa persecución estaba en marcha. 1365. En el referido escrito el Estado afirmó que rechazaba completamente estos actos de violencia cometidos en contra de las víctimas, sobrevivientes, militantes y familiares de la UP, y reiteró su absoluto compromiso para asegurar que ningún miembro de ningún partido político sea víctima de la intolerancia y que, por el contrario, cuente con las facultades y la absoluta libertad para ejercer la política en todo el territorio nacional. 1366. La Comisión valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad estatal incluido en el discurso del Presidente de la República de 15 de septiembre de 2016. Tanto dicho discurso como el acto en el cual tuvo lugar, tienen un valor simbólico importante y constituyen un primer paso hacia la reivindicación de las víctimas. 1367. Respecto al presente caso, la Comisión entiende que el reconocimiento de responsabilidad internacional es el efectuado ante sí, en el marco del trámite interamericano, mediante comunicación de 6 de septiembre de 2017. Este reconocimiento de responsabilidad internacional es una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran el sistema snteramericano de srotección de los derechos humanos. 1368. Con base en el contenido del reconocimiento de responsabilidad internacional transcrito en los párrafos anteriores, la Comisión procede a efectuar las siguientes consideraciones sobre su alcance e implicaciones en el presente proceso. 187

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