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recomendaciones de manera satisfactoria”, la Comisión decidió someter el presente caso a
la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión designó como delegados a la señora
Luz Patricia Mejía, Comisionada, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como
asesores legales a las abogadas Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta,
Manuela Cuvi Rodríguez y Paulina Corominas.
2.
La demanda de la Comisión Interamericana se relaciona con la alegada detención
ilegal y arbitraria del señor Juan Carlos Bayarri el 18 de noviembre de 1991 en la provincia
de Buenos Aires, Argentina, sus supuestas tortura, prisión preventiva excesiva y
subsiguiente denegación de justicia, en el marco de un proceso penal seguido en su contra
por la supuesta comisión de secuestros extorsivos reiterados. La Comisión indicó que “el
señor Bayarri estuvo privado de su libertad por casi 13 años sobre la base de una confesión
que fue obtenida bajo tortura. No obstante que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de Argentina consideró probada la tortura a la que fue
sometido, transcurridos casi 16 años desde que ocurrieran los hechos, el Estado argentino
no ha provisto de una respuesta judicial adecuada al señor Bayarri respecto de la
responsabilidad penal de los autores, ni lo ha remediado de modo alguno por las violaciones
sufridas”.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que determine que el Estado ha incumplido sus
obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 5 (Derecho a la
Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25
(Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de
respetar los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio
del señor Juan Carlos Bayarri. Asimismo, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la
adopción de determinadas medidas de reparación a favor de la presunta víctima y de sus
familiares.
4.
El 17 de octubre de 2007 los señores Carlos A.B. Pérez Galindo y Cristian Pablo
Caputo, representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”),
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Además de
reiterar lo alegado por la Comisión Interamericana, los representantes manifestaron, inter
alia, que “el daño provocado por mantener [a la presunta víctima] casi 13 años
injustamente privad[a] de [su] libertad pese a ser totalmente inocente, produjo además de
los daños y perjuicios provocados y desencadenados [en su] contra […], graves y
tremendas consecuencias adicionales sobre los demás integrantes de [su] familia”, a saber:
Juan José Bayarri (padre), Zulema Catalina Burgos (madre), Claudia Patricia De Marco de
Bayarri (esposa), Analía Paola Bayarri (hija), José Eduardo Bayarri (hermano) y Osvaldo
Oscar Bayarri (hermano). Por ello, solicitaron que se declare al Estado responsable por la
vulneración de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.5, 8 y 25 de la
Convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
del señor Juan Carlos Bayarri, y en consecuencia se repare a la presunta víctima y a sus
familiares por los daños ocasionados.
5.
El 28 de diciembre de 2007 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar,
contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “contestación de la demanda”). En dicho escrito Argentina presentó una excepción
preliminar relacionada con la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos. En el
evento de que la excepción preliminar interpuesta fuera declarada sin lugar, el Estado indicó
que “no pone en tela de juicio la veracidad de los hechos denunciados”, en tanto los mismos
han encontrado “adecuada reparación en el ámbito de la jurisdicción interna”. El Estado
solicitó a la Corte que rechace “la pretensión reparatoria exteriorizada por [los