29 le manifestó que se le había aplicado corriente eléctrica, y que había sufrido otros maltratos. Cuando consultó telefónicamente al Juzgado de Instrucción sobre el alcance del examen que había de practicar, el médico Burgo fue informado que debía circunscribirse a evaluar las lesiones de los oídos85. 91. Por su parte, el Jefe de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, quien tuvo a la víctima bajo su custodia los primeros seis días de su detención, declaró ante las instancias judiciales nacionales que si bien el señor Juan Carlos Bayarri mostraba huellas de haber recibido golpes, “nada le preguntó [al respecto] pues en ese momento estaba más interesado en la investigación”86. La investigación por los hechos de tortura se inició hasta que el abogado defensor de la víctima puso en conocimiento del juzgado los apremios cometidos en de Juan Carlos Bayarri (infra párr. 112). 92. A la luz de lo anterior, este Tribunal debe reiterar que aun cuando la aplicación de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes no haya sido denunciada ante las autoridades competentes, en todo caso en que existan indicios de su ocurrencia el Estado deberá iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento87. Es indispensable que el Estado actúe con diligencia para evitar las prácticas de tortura, tomando en cuenta, por otra parte, que la víctima suele abstenerse, por temor, de denunciar los hechos. A las autoridades judiciales corresponde el deber de garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los actos de tortura88. El Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión89. 93. En el caso Bueno Alves Vs. Argentina la Corte enfatizó que cuando existen alegatos de supuestas torturas o malos tratos, el tiempo transcurrido para la realización de las (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.3, folio 13); declaración de Juan Carlos Bayarri rendida el 8 de enero de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3337 a 3338); y, resolución emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 1 de abril de 1997 en la causa “Ramírez, Miguel A. y otro – apremios ilegales – sobreseimiento 13/140-VII- (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4841 a 4847 y, expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1, folios 02 a 08). 85 Cfr. declaración de Primitivo Burgo del Cuerpo Médico Forense, rendida el 14 de julio de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.3, folio 13). 86 Cfr. declaración de Vicente Luis Palo, Jefe de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, rendida el 16 de junio de 1992 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 13 de la Capital de la República Argentina (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3443 a 3445), y resolución de 25 de agosto de 2005 dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (expediente de anexos a la demanda, anexo 4.7, folio 632). 87 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, párr. 344; y, Caso Bueno Alves Vs Argentina, supra nota 70, párr. 209. 88 Cfr. Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), principios contenidos en el párr. 76. 89 Cfr. idem, principios contenidos en los párrs. 56, 60, 65 y 66.

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