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manifestaciones que […] Bayarri […] pronunci[ó] bajo efectos de los apremios, amenazas y
tormentos.
[…]
[A] pocas horas de haberse producido los actos de tortura, en oportunidad de prestar declaración
indagatoria en el juzgado, [el señor Bayarri] brind[ó] una versión acorde con lo relatado en las
declaraciones testimoniales del personal preventor […]. A pesar de ello, [el] dicho prestado por
[…] Bayarri no pued[e] ser tenido en cuenta como prueba de confesión dado que de las
circunstancias que rodearon a [su declaración] tornan inverosímiles las explicaciones de los
imputados en cuanto afirman que procedieron a ratificar el contenido de las declaraciones
testimoniales del personal policial porque estaban amenazados por los mismos funcionarios que
lo torturaron y trasladaron al juzgado a declarar.
Es de destacar en este contexto que dicho acto procesal fue llevado a cabo sin la presencia de
s[u] defenso[r] letrad[o], circunstancia que da una pauta de la falta de garantías que rodearon a
la […] declaraci[ón] indagatori[a]. A ello hay que agregarle el particular trato que, según se
deduce de la declaraci[ón] recibi[ó] en la sede del juzgado. Bayarri, se encontraba con marcas
visibles de haber sufrido lesiones de reciente data y, sin embargo, el juzgado de instrucción
ordenó que los médicos forenses sólo lo revisaran con relación a la alegada dolencia en el oído
derecho.
[…]
Conforme con lo narrado, nos encontramos ante un supuesto de exclusión de prueba obtenida
ilegalmente. De acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado no
puede hacer valer como prueba de cargo aquellos elementos que han sido incorporados a una
investigación de manera ilegal, es decir afectando derechos individuales reconocidos
constitucionalmente […].
Además es menester establecer si la legalidad de los mencionados actos acarrea consecuencias
más allá de esta misma exclusión. En este supuesto, se debe aplicar la doctrina del fruto del
árbol venenoso, que postula que no sólo se debe excluir la prueba obtenida en forma ilegal sino
que igualmente deben dejar de considerarse otras evidencias que se encontraron o que fueron
fruto de la información obtenida ilegalmente.
Por aplicación de esta regla, que encuentra reflejo legal en lo normado por los artículos 511 y
512 del Código de Procedimientos en Materia Penal, deberán declararse nulos los actos
procesales que fueron dictados como consecuencia de l[a] mencionad[a] declarac[ión]
100
.
indagatori[a]
109. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal concluye que el Estado violó el
artículo 8.2.g) de la Convención Americana en perjuicio del señor Bayarri.
C)
Presunción de inocencia
110. Este Tribunal ha establecido que, al ser la prisión preventiva una medida cautelar y
no punitiva, existe una “[o]bligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá
de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo
del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”101. Proceder de otro modo equivaldría a
anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho ampliamente
reconocidos, entre ellos, el principio de presunción de inocencia102. Efectivamente, en
100
Sentencia de 1 de junio de 2004 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal (expediente de anexos a la demanda , anexo 1.7, folios 34 a 35).
101
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs Ecuador, supra nota 56, párr. 70; y, Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez
Vs. Ecuador, supra nota 9, párr. 145.
102
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs Ecuador, supra nota 56, párr. 77; y, Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs
Ecuador, supra nota 9, párr. 146.
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