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183. En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron adicionalmente otras
reparaciones, relacionadas con la situación del señor Juan Carlos Bayarri como policía
federal retirado al momento en que tuvieron lugar los hechos alegados en el presente caso:
a) se reconozca a la víctima el lapso de tiempo transcurrido entre el 18 de noviembre de
1991 y el 1 de junio de 2004 como antigüedad en servicio para el cómputo del retiro y el
haber jubilatorio correspondiente; y, b) se le otorgue un ascenso extraordinario en un acto
público institucional y que “[se publique] simultáneamente en la Orden del Día Interna de
la Policía Federal Argentina”. Al respecto, la Corte observa que dichas solicitudes fueron
presentadas extemporáneamente y, en consecuencia, no serán valoradas.
184. Asimismo, en sus alegatos finales escritos los representantes también solicitaron
adicionalmente: a) “[s]e ordene a la Policía Federal Argentina que decida en el sumario
administrativo No. 465-18-000.222/91, que fuese labrado […] contra […] Juan Carlos
Bayarri [y] lo sobresea administrativamente en forma inmediata por medio de resolución
firme, dejando expresa mención de que la formación del mismo no afecta su buen nombre,
honor y reputación como integrante de la Policía Federal Argentina; b) la actualización “[d]el
monto de haber de retiro jubilatorio que [el señor Bayarri] debiera estar percibiendo, e
inexplicablemente no se le abona desde mediados del año 2006”; y, c) la restitución al
señor Bayarri de “[s]u derecho inmediato al uso y goce de todos y cada uno de los
beneficios de la Obra Social de la Policía Federal Argentina que le corresponden en razón de
su jerarquía y estado policial […]”.
185. Como fuere solicitado por el Tribunal durante la audiencia pública (supra párr. 7), en
sus alegatos finales escritos, el Estado puso en conocimiento de la Corte que:
[d]e acuerdo a lo informado por la Policía Federal Argentina […] el ex Sargento 1 RP 162.134 […]
Juan Carlos Bayarri, ingresó a las filas policiales en fecha 5 de julio de 1971, pasando a Retiro
Voluntario el 1 de octubre de 1988, el cual fue convertido en Cesantía el 15 de mayo de 2006, en
el marco del sumario administrativo No. 465-18-000.222-91, instruido a raíz de las actuaciones
judiciales caratuladas “SECUESTROS EXTORSIVOS”, con intervención del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 25, a cargo del Dr. Nerio Norberto Bonifati,
Secretaría No. 145 del Dr. Eduardo Albano Larrea.
Como consecuencia de su cesantía, el señor Bayarri actualmente no goza de los beneficios de la
Obra Social, habiendo sido dado de baja de la misma con fecha 17 de mayo de 2006.
Por su parte, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina ha
informado que el cesante está registrado en dicho ente provisional bajo la Clase 23 […]
encontrándose, en principio, en condiciones de realizar personalmente las tramitaciones
tendientes a la obtención de un haber de pasividad mínimo, consistente en el [82%] de haber de
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retiro del que gozaba antes de ser segregado de la institución
186. Con posterioridad los representantes informaron al Tribunal que la víctima no había
sido notificada de dicha resolución administrativa mediante la cual la Policía Federal había
decidido darle de baja, y solicitaron que “ordene a quien corresponda, que a la mayor
brevedad se le notifique en legal forma […] con el objeto de poder articular en su caso,
todos y cada uno de los instrumentos impugnativos contemplados en la ley […]”.
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Nota de 18 de junio de 2008, dirigida al Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Emb. Alberto Pedro D´Alotto, por el Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, Dra. Silvina Zabala (expediente de anexos al escrito de alegatos finales del
Estado, tomo único, folios 6849 a 6850).
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