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141. La Corte observa que el señor Bayarri recibió atención médica y psicológica a
consecuencia de los hechos alegados en el presente caso. No obstante, sobre la base de la
prueba existente en el expediente el Tribunal no puede cuantificar con precisión el monto
que el señor Bayarri y sus familiares han erogado. En vista de ello, y tomando en cuenta el
tiempo transcurrido, el Tribunal fija en equidad la suma de US $18,000.00 (dieciocho mil
dólares de los Estados Unidos de América) que deberán ser cancelados por el Estado al
señor Bayarri por concepto de reembolso por gastos en atención médica y psicológica.
142. Asimismo, tomando en cuenta lo anterior, es posible concluir que los padecimientos
físicos y psicológicos del señor Bayarri subsisten hasta ahora. Como lo ha hecho en otras
oportunidades136, la Corte estima fijar una indemnización que comprenda los gastos futuros
por tratamiento psicológico. Considerando las circunstancias y necesidades particulares de
la víctima expresadas por los peritos, la Corte considera razonable entregarle la cantidad de
US $22,000.00 (veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
gastos futuros de atención psicológica.
143. Asimismo, el Estado debe brindar gratuitamente y por el tiempo que sea necesario,
la atención médica y odontológica requerida por el señor Juan Carlos Bayarri en relación con
las lesiones que han quedado establecidas en la presente Sentencia. El Estado debe
asegurar que el señor Bayarri sea atendido de forma inmediata y que se le otorguen todas
las facilidades necesarias para ello.
ii) pérdida de ingresos
144. Los representantes argumentaron que la víctima, antes de ser detenida, era “[u]n
próspero empresario del rubro automotor con ingresos mensuales de aproximadamente US
$7,500 [siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América] y de repente [se]
encontró impedido de desarrollar dicha actividad en forma definitiva como consecuencia de
encontrarse privado de su libertad, y [que] al recuperar la misma[,] por encontrarse moral
y espiritualmente destruido, acobardado, lleno de temores [y] desprestigiado social y
vecinalmente por ser un ex presidiario […] se encuentra psicológica y auditivamente
dificultado para trabajar”. Por lo anterior, los representantes solicitaron que se ordene al
Estado indemnizar a la víctima por este concepto con la cantidad de US $3,750,000.00 [tres
millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América], resultantes
de la multiplicación del monto mensual referido por los 187 meses en los que la víctima dejó
de percibir este monto, más un interés anual de 18%.
145. La Comisión señaló que “[e]l testimonio del señor Bayarri, así como los peritajes de
los doctores Garré y Quiroga, producidos en la audiencia pública del presente caso, y los
peritajes ofrecidos por el Estado de los doctores Ziella y Tolcachier demuestran la magnitud
de las consecuencias físicas y psicológicas sufridas por el señor Bayarri como consecuencia
de los hechos vividos”.
146. El Estado indicó que “[la víctima] no adjunt[ó] documentación que permita acreditar
los ingresos que manifiesta [...] tales como comprobantes de pago de impuestos nacionales,
provinciales o municipales, registros de aportes a la Administración Nacional de la Seguridad
Social, facturas de venta o facturas de compra extendidas por proveedores del supuesto
local, balances comerciales o registros bancarios”. A su vez, argumentó que “[la víctima] ni
siquiera adjunta elementos que acrediten de manera fehaciente la existencia misma al
136
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra nota 49, párr. 100; Caso Tibi Vs. Ecuador, supra nota 51, párr.
249; y, Caso Bueno Alves Vs Argentina, supra nota 70, párr 189.
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