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Estado iniciar sumarios administrativos contra todos los policías que intervinieron en los
hechos, así como garantizar juicios penales rápidos “[e]n los cuales se le impida a estas
personas hacer lo que quieren y contar con el apoyo de los magistrados para implementar
todo tipo de trucos procesales”. Los representantes solicitaron a la Corte que dé
“seguimiento a las sentencias para garantizar la no repetición de estos hechos”.
174. El Estado, por su parte, indicó que el 30 de mayo de 2006 el Juzgado Nacional de
Instrucción No. 49 decretó la clausura de la etapa instructora del sumario en la causa
66.138, por lo que consideró que había dado cumplimiento a su deber de investigar los
hechos del presente caso.
175. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal153, la
Corte dispone que el Estado debe concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos
que generaron las violaciones del presente caso (supra párrs. 112 a 117) y resolverlo en los
términos que la ley prevea.
176.
Finalmente, los representantes informaron al Tribunal que desde el año 2005 la
víctima está siendo sometida a un proceso penal por el supuesto falso testimonio “cometido
al denunciar a los policías que [supuestamente] lo torturasen” y que ha recibido amenazas
recientes para que desista de las acciones judiciales que ha llevado a cabo en contra de los
que él identifica como responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en
su contra154. Al respecto, la Corte reitera al Estado su obligación de asegurar que la víctima
tenga pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias del proceso en el
que el señor Juan Carlos Bayarri es querellante (supra párr. 112), de acuerdo con la ley
interna y las normas de la Convención Americana155, lo cual incluye el deber de garantizar a
aquella la protección necesaria frente a hostigamientos y amenazas que tengan como
finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos o encubrir a los
responsables de los mismos. Cuando la víctima denuncia el uso de recursos judiciales como
herramienta de intimidación, el Estado deberá garantizar a la víctima su derecho a ser oído
por un tribunal independiente e imparcial con las garantías del debido proceso en el trámite
de dichos recursos.
D) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
177. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción y las garantías
de no repetición que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza
pecuniaria.
i) publicación de las partes pertinentes de la presente sentencia
153
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra nota 96, párr. 199; Caso de la Masacre de la Rochela Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 295; y,
Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 10, párr. 185.
154
Cfr. causa no. 57.403/2005, caratulada “amenazas P/ Bayarri” (prueba para mejor resolver presentada
por el Estado, causa 9523_05.pdf).
155
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párrs. 118 y 143; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 150, párr. 191; y, Caso
Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 10, párr. 247.
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