56 201. Por tanto, LA CORTE DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar de “cambio sustancial del objeto de la demanda” en relación con la falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 15 a 22 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 2. El Estado violó el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 61, 68 y 77 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 87 y 94 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2 y 8.2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 107, 109 y 111 de la presente Sentencia. 5. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con el párrafo 117 de la presente Sentencia. 6. El Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia la tortura a la que fue sometido el señor Juan Carlos Bayarri, según lo estipulado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de conformidad con el párrafo 94 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. 8. El Estado debe pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas en los párrafos 141, 142, 151, 155, 159, 170 y 194 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del

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