-7- d) en cuanto al pago al señor Mauricio Herrera Ulloa de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de gastos, “como lo reconoce el Estado en su informe […], todavía no ha pagado la suma correspondiente a los intereses de mora generados en virtud del retraso”. La Comisión espera que esta obligación “sea de cumplimiento inminente” y que cubra el cálculo de intereses moratorios “a partir del 5 de febrero de 2005”. 10. Los escritos presentados en calidad de amici o amicus curiae por las siguientes personas: Atencio Damas Vega; José Ruiz Pérez; Benedicto Arauz Flores; Errol Agüero Chacón; Marco Tulio Mora Padilla; José Armando Jiménez Carranza; Carlos Alberto Céspedes León; Fernando Herrera Carranza; Geovanny Leiva Lara; Manuel Hernández Quesada; Rafael Antonio Rojas Madrigal; José Ruiz Pérez; Juan Carlos Villalta Jiménez; Marvin Soto Sánchez; José Joaquín Bonilla Madrigal; Benedicto Arauz Flores; Geovanny Leiva Lara; José Solano Soto, Iván Ruiz Chávez, Francisco Miralles Lewis, Javier Palma Salguero, Gerardo León Redondo y Manuel Hernández Quesada; Rafael Antonio Rojas Madrigal; Luis Esteban Medina Medina; Aylvin Roderik Suazo Chávez; Carlos Alberto Céspedes León; José Ruiz Pérez; Rocío Hidalgo Parra; y Juan Carlos González Lavergne, Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Alejandra Echeverría Alfaro, Juan José Echeverría Brealey, Roberto Echeverría Alfaro, José Luís Ocampo Rojas, Adolfo García Baudrit, Karen Rokbrand Fernández, Rosa María Rojas Gamboa, Roxana Villalobos Chaves, Franklin Gutiérrez Rodríguez, Oscar Mata Muñoz, Carolina Arguedas Mora, Ronald Odio Rohrmoser, Ivette Hoffman Depass, Edgar Odio Rohrmoser, Fernando Alfaro Chamberlan, Paola Montealegre, Anabella Rohrmoser Zuñiga, Felipe Beeche Pozuelo, Carlos Morales Fallas, Juan A. Cadriz, José Alberto Pinto Monturiol, Alberto Pinto Gutiérrez, Francisco Quijano Quirós, Mauricio Pinto Monturiol, Marisela Meléndez Miranda y Sopranio Padilla Velásquez. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 22 de noviembre de 1969 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 2 de julio de 1980. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 1. 1 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando tercero; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando tercero.

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