14 76. El 12 de julio y 17 de septiembre de 2001, la doctora Marcela Inés Garmendia solicitó al Fiscal General que tuviera a bien gestionar con carácter de urgente la designación de Instructores Judiciales de la Procuración General de la Suprema Corte de Buenos Aires para continuar con la investigación, ello puesto que “de testimonios que he recepcionado en la sede del Juzgado, surge que podrían estar involucrados en el hecho en caso en cuestión, personal jerárquico de la Policía 37 Bonaerense y Federal” . 77. Mientras tanto, respecto al ámbito administrativo, consta que en septiembre de 2001, el interventor de la policía bonaerense emitió la resolución 104097 señalando “de las pruebas colectadas con posterioridad al dictado del citado acto administrativo [resolución 81.974 del 13 de septiembre de 1994 que había establecido que la muerte del subcomisario no era imputable al servicio] y glosadas las fotocopias de la causa judicial incoada en la que resultaron procesados dos sujetos por resultar “prima facie” los autores del ilícito del que fuere víctima el causante en ocasión que el mismo realizaba tareas de inteligencia”, por lo que determinó dejar sin efecto la resolución del 13 de septiembre de 1994 y declarar imputable al servicio el fallecimiento de Jorge Omar Gutiérrez, con derecho de indemnización a 38 sus causahabientes . 78. El 12 de mayo de 2004, el Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rindió un dictamen al Presidente de dicha Suprema Corte sobre una investigación que se realizó al magistrado Federico Guillermo Atencio, quien en un principio estuvo a cargo de la investigación de la muerte de Jorge Omar Gutiérrez en el Juzgado Criminal y Correccional N°5 de la Plata. En su informe estimó acreditado que durante la instrucción del sumario existieron falencias investigativas que motivaron que no se completara la misma y que los resultados conseguidos durante la primera etapa no debía ser de conformidad sino por el contrario debía haber llevado al juez Atencio a profundizar sobre los puntos pendientes. Así, el Subprocurador General sugirió al presidente de la Suprema Corte que se 39 impusiera al doctor Federico Guillermo Atencio la sanción de apercibimiento. 79. El 4 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires emitió el Decreto N° 3241/2006, mediante el cual reconoció “la responsabilidad del Estado Provincial por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana” y se comprometía a “adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias, en pleno respeto a la división de poderes, para profundizar las investigaciones vinculadas al homicidio del Sub Comisario Jorge Omar Gutiérrez, como así también garantizar la seguridad e integridad personal de sus familiares”, y manifestó su compromiso de “continuar participando de la mesa de diálogo abierta en el marco del proceso de solución amistosa del caso, a efectos de evaluar, conjuntamente con el Estado Nacional y con los peticionarios, la marcha de las investigaciones en curso, como así también la eventual adopción, en el ámbito de su competencia de todas aquellas medidas que fueran necesarias para obtener justicia en el caso y evitar la repetición de hechos similares”, comprometiéndose igualmente a “reparar 40 adecuadamente a los familiares de la víctima” . 37 Anexo 26. Oficio dirigido por la Jueza de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata al Fiscal General en fecha 17 de septiembre de 2001, en el que le reitera la solicitud hecha por primera ocasión el 12 de julio de ese año. 38 Anexo 27. Copia de la resolución 104097 de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Presentado por el Estado como anexo de la nota SG 419 del 26 de septiembre de 2001. 39 Anexo 28. Informe del Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires del 12 de mayo de 2004. Correo electrónico de los peticionario recibido el 2 de septiembre de 2010 mediante el que se anexa copia del proceso seguido por la muerte de Jorge Omar Gutiérrez 40 Anexo 29. Mediante nota OEA 130 del 23 de mayo de 2007, el gobierno argentino remitió a la Comisión copia del Decreto N° 3241/2006 del 4 de diciembre de 2006.

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