17 presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben 50 resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas . 92. En el presente caso existen indicios de participación de agentes estatales en la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez. De una apreciación de dichos indicios en su conjunto se puede establecer que la prueba contenida tanto en el proceso penal, como en la investigación especial llevada a cabo por la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, sobre todo la prueba testimonial, confirma el involucramiento de agentes del Estado en la violación del derecho a la vida mediante actos de colaboración u omisión. 93. Como consta en el presente informe, en primer lugar, existen varios testimonios de personas que revelan un nivel sustancial de consistencia y uniformidad sobre los puntos principales de los hechos. Los testigos Silva y Chumbita afirmaron haber presenciado cuando Jorge Omar Gutiérrez fue ejecutado de un disparo mientras se dirigía, en tren, a la localidad Quilmes. Ambos testigos afirmaron que las personas que ejecutaron a Jorge Omar Gutiérrez eran agentes de la Policía Federal Argentina, identificándolos. 94. Cabe destacar que el informe final de la Comisión Especial Investigadora, hace referencia a la relación existente entre la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez y el caso de la “aduana paralela”. Asimismo, cabe destacar que los testigos se refirieron a hechos de coacción o amenaza en relación con sus declaraciones y que los dos jóvenes que se autoinculparon en el proceso denunciaron 51 haber sido objeto de torturas . 95. En efecto, las declaraciones presentadas ante esa Comisión por parte de los testigos de la muerte de Jorge Omar Gutiérrez y de los jóvenes que se autoinculparon del homicidio, se advierte como eje común el haber sido amenazados e incluso torturados por agentes del Estado para declarar en determinado sentido o para modificar o retractarse de las declaraciones ya rendidas respecto de los hechos, dentro de la causa penal. Al respecto, cabe señalar la declaración de David Ramón Silva ante dicha Comisión […] me puse a vender y ahí me agarra la Federal. Me llevan detenido a Constitución y me empiezan a pegar. Me hicieron tortura psicológica. Me pusieron un arma en la cabeza… Me dijeron que diga que no le había visto la cara a Chiquito, que lo había visto de espalda y en realidad sí le había visto la cara. Amenazaron a mi familia y me dijeron que me iban a arrojar del tren… En el juicio oral no dije que me habían torturado porque estaba asustado. Declaré lo que 50 Corte IDH Caso Myrna Mack Chang, párrs.152 y 153; Caso Bulacio, párr. 111; Caso Juan Humberto Sánchez, párr. 110; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), párr. 144, citado en Corte IDH Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, Sentencia del 5 de julio de 2004, párr. 153. 51 Consta que el 12 de diciembre de 2000, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió sobre la denuncia efectuada por la Sala I Departamental sobre tres supuestos delictivos de acción pública i) por las posibles irregularidades cometidas para hacer comparecer a los testigos David Ramón Silva y Wilson Barbosa Borges ii) sobre las formas de realización de la diligencia de reconocimiento en rueda de personas realizado por los testigos David Ramón Silva y Alejandra Chumbita, y iii) en tenor al artículo 275 del Código Penal en relación a los testigos Rubén Dario Nefle y Cristian Iván Molina. En cuanto a los primeros supuestos, la Cámara determinó sobreseer provisoriamente por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito. Así, refirió que los señores David Ramón Silvia y Wilson Barbosa Borges habrían declarado ante el juez Atencio la verdad de los hechos y que no sufrieron ningún tipo de agresión física o psicológica. Asimismo, la Cámara determinó que no se habría dado irregularidad alguna durante las ruedas de reconocimiento de personas y que en ambas estuvo presente el Titular de la Defensoría Oficial. Por otra parte, con relación al supuesto delictivo iii), la Cámara citó a comparecer el 2 de febrero de 2001 a los jóvenes Rubén Darío Nefle y Cristian Ivan Molina a fin de que prestaran su declaración informativa, en tenor del delito de falso testimonio. Anexo 35. Copia de la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 12 de diciembre de 2000, dentro de la causa Santillán Alejandro D s/Homicidio. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación del 26 de septiembre de 2001.

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