18
habían dicho que dijera. Incluso al día siguiente de la última reconstrucción del hecho fui instigado
52
a que dijera eso. Todavía me siguen amenazando” .
96.
El Estado no ha aportado prueba que desacredite el dicho de los testigos presenciales y
de referencia respecto de la participación de agentes de la policía en la ejecución de Jorge Omar
Gutiérrez. En ese sentido, la Comisión recuerda que conforme a la jurisprudencia de la Corte
Interamericana las carencias o defectos en la investigación que perjudiquen la eficacia para establecer la
causa de la muerte o para identificar a los responsables o intelectuales suponen el incumplimiento de la
53
obligación de garantizar el derecho a la vida . Si bien el Estado presentó alegatos rechazando
responsabilidad en la etapa de admisibilidad, no ha ofrecido alegatos o pruebas específicos o concretos
para controvertir los múltiples indicios de responsabilidad de agentes de la policía. Por otra parte, en el
Decreto N° 3241/2006 del 4 de diciembre de 2006, el Estado reconoció que no había investigado con
debida diligencia los hechos; un deber que incluye no solamente investigar la muerte del subcomisario
Gutiérrez, sino además sobre los elementos de encubrimiento que también vinculan a agentes de la
policía con la ejecución.
97.
En cuanto al derecho a la vida, la Corte Interamericana ha señalado reiteradamente que
es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los
54
demás derechos humanos . Asimismo, la Corte ha dicho que ello implica que los Estados tienen la
obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones
de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra
55
el mismo . Según la Corte, el objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección
del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus
56
salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile) .
98.
En cuanto al cumplimiento del deber de garantía, la jurisprudencia de los órganos del
sistema interamericano indica que la misma incorpora aspectos como la prevención, la protección y la
investigación. Cuando estos supuestos no se cumplen, los Estados pueden ser responsables
internacionalmente por la violación del derecho a la vida.
99.
A través del acervo probatorio que obra ante la CIDH, aunado a las declaraciones
rendidas a nivel interno, los indicios de participación de agentes estatales, y ante la falta de una
investigación diligente por parte del Estado, la Comisión determina que el Estado argentino incumplió su
obligación de respetar y proteger la vida de Jorge Omar Gutiérrez, en violación del artículo 4.1 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma.
Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la
Convención Americana)
100.
La Comisión Interamericana considera que el Estado argentino incumplió su obligación
de investigar efectiva y adecuadamente el homicidio del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, en violación
de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana.
52
Anexo 6. Declaración de David Ramón Silva ante la Comisión Especial Investigadora de la probable comisión de
hechos ilícitos perpetrados o producidos en la Administración Nacional de Aduanas de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Nación. Anexo presentado por los peticionarios en su ampliación de petición del 6 de octubre de 1999.
53
Caso de la Masacre de Mapiripán, párr. 219; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, párr. 144; Caso Baldeón García,
párr. 97; y Caso Montero Aranguren, párr. 83.
54
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 78; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 144.
55
Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie
C No. 63. Párr. 144.
56
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 79; Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 83.