25 131. La Comisión considera que los derechos protegidos por el artículo 5 de la Convención Americana fueron violados con respecto a los familiares de la víctima Jorge Omar Gutiérrez: su viuda, Nilda del Valle Maldonado; sus tres hijos Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marlin Verónica Gutiérrez y su hermano Francisco Gutiérrez. 132. La pérdida de un familiar causa dolor y sufrimiento emocionales a todos los miembros 84 del círculo familiar inmediato . La ejecución de cualquier persona de por sí es una grave violación a los derechos fundamentales. La Corte Interamericana ha señalado que “es característico de la naturaleza humana” que una persona que es sometida a serios actos de violencia y abuso “experimente sufrimiento 85 86 moral” . En consecuencia, "no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión" . 133. De los hechos que han sido descritos a lo largo del presente informe es evidente que los miembros de la familia inmediata de Jorge Omar Gutiérrez han experimentado sufrimientos morales, 87 sensaciones de inseguridad, frustración e impotencia como consecuencia de su ejecución. Al respecto, la Comisión recuerda que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana “los familiares de las 88 víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas” . 134. En ese sentido, el Estado es además responsable por no haber investigado de manera seria, imparcial y efectiva la ejecución de la víctima, dentro de un plazo razonable y conforme a los principios del debido proceso. En relación con ello, la Corte ha establecido que la ausencia de recursos 89 efectivos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares de las víctimas , quienes en el presente caso, a casi 17 años de la ejecución de su familiar han buscado pero no han encontrado justicia, conforme quedó establecido en el presente informe en el análisis respecto a la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 135. La Comisión remarca que los familiares del subcomisario Gutiérrez han promovido el impulso de la investigación frente al Estado que debería proteger sus derechos. Los alegatos e indicios no controvertidos respecto de las acciones directas de encubrimiento así como de falta de diligencia en investigar los hechos del caso y sancionar a los perpetradores de las violaciones aquí analizadas contribuye a prolongar el sufrimiento de los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, causado por la violación de los derechos fundamentales y constituye un deber del Estado proporcionar una respuesta judicial adecuada. 136. En el presente caso, las declaraciones de los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, que obran en la causa judicial y en el expediente de la Comisión, dan cuenta del sufrimiento y angustia causados a sus familiares mediante las violaciones cometidas por miembros del Estado argentino, las cuales han causado un profundo daño moral cuyas secuelas persisten claramente hasta el día de hoy. Cabe destacar que en la audiencia llevada a cabo en la sede de la CIDH, el 17 de octubre de 2003 84 Caso Blake, Sentencia del 24 de enero de 1998 (Fondo), Ser. C No. 36, párrs. 112-16; véase, más específicamente, Blake vs. Honduras, Sentencia del 22 de enero de 1999 (Reparaciones), Opinión Independiente del Juez A. A. Cançado Trindade, párrafos 43-45 (en que se cita jurisprudencia internacional sobre los derechos de los familiares inmediatos que hayan experimentado padecimientos como consecuencia de violaciones de derechos de un ser querido, incluidos los hermanos). 85 Corte I.D.H., Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párrafo 52. 86 Íbidem. 87 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70.párrafo 160. 88 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez, párr. 160; Caso Cantoral Benavides, párr. 105; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), párr. 175; y Caso Castillo PáeZapata Reparaciones, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59. 89 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 261. Ver también Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 145; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 94.

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