7 sentencias [… p]ero la causa continúa en estado sumario con respecto al procesado Eusebio Torres y Sabino Augusto Montanaro”, estado que “por ley debe durar seis meses”. d. proceso penal contra el ex Ministro del Interior Sabino Augusto Montanaro 16. Que, asimismo, el Estado manifestó que se reactivó la causa iniciada por la señora Benítez de Goiburú contra el ex Ministro del Interior, Sabino Augusto Montanaro, quien tras estar en el exilio por 20 años regresó el 1 de mayo de 2009 a Paraguay, donde fue detenido y se le decretó la prisión preventiva. No obstante, tras la interposición de un recurso de hábeas corpus reparador que cuestionaba la legalidad de la medida, se ordenó que fuera puesto en arresto domiciliario el 26 de junio de 2009. En cuanto al proceso en su contra, el Estado alegó que se encuentra en trámite, y que se “orden[ó] la realización de una pericia psiquiátrica a fin de determinar si el mismo se encuentra en condiciones de prestar declaración indagatoria”. Al respecto, se informó que la misma no se había realizado, por cuanto de manera previa los psiquiatras habían ordenado dos exámenes, y se encontraba pendiente la designación de un médico neurólogo a efectos de practicar una de ellas. Al respecto, el Estado señaló que ya “ha[bía] solicitado al juzgado el respetuoso urgimiento de despacho a fin de concluir con las pruebas pendientes”. 17. Que los representantes alegaron que la causa en contra del ex Ministro del Interior Sabino Augusto Montanaro se ha visto dilatada por “interminables estudios clínicos y psicológicos”. Igualmente, confirmaron que el mencionado ex Ministro se encuentra bajo prisión domiciliaria. 18. Que en cuanto a la reactivación del proceso penal contra el ex Ministro del Interior, Sabino Augusto Montanaro, este Tribunal observa que tras 20 años finalmente se está avanzando en la tramitación del mismo. Si bien el Estado aportó una nota de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se remite un exhorto librado por la justicia del Paraguay a la justicia de la República de Honduras, solicitando la extradición del señor Montanaro, no consta que la reactivación de la persecución penal contra el mismo fuera consecuencia de las gestiones aparentemente realizadas por el Estado para procurar su extradición, sino de su retorno al Paraguay el 1 de mayo de 2009, abandonando el asilo político que mantenía en la República de Honduras desde el año 1989. Al respecto, un informe del Ministerio Público remitido por el Estado indica que “[r]especto al alcance de la petición sobre pedidos de extradición es una etapa preclusa habiendo en su oportunidad tropezado con el inconveniente de no existir tratado de extradición entre los Gobiernos de Paraguay y Honduras[,] cuestión que fue subsanada una vez que el procesado Sabino Augusto Montanaro Ciarletti fue detenido a su arribo al Paraguay”. 19. Que, sin perjuicio de los motivos por los que dicha causa fue reactivada, resulta pertinente instar al Estado a que dé a la tramitación de este proceso la debida diligencia y celeridad correspondiente a la importancia del caso, tanto para posibilitar la sustanciación de los cargos, así como para lograr la consecución de los fines de la administración de justicia, en particular la averiguación de la verdad. A su vez, confluye con lo anterior la necesidad de posibilitar y hacer efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales, en atención a la necesidad de proteger y garantizar el derecho de las víctimas a conocer toda la verdad de lo ocurrido9. * 9 * * Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párrs. 81 y 83.

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