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f)
respecto a los sucesos recientes y hechos relacionados con otros
defensores de derechos humanos que podrían detonar un elemento de riesgo, el
Estado argumentó que las referidas manifestaciones de los funcionarios de alto
nivel “en ningún momento han tenido la intención de descalificar la labor
realizada por la defensora de derechos humanos” y que, por el contrario, el
gobierno del Estado de Chihuahua “en todo momento ha reconocido el trabajo
de los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil […], la errónea
información difundida por la señora Luz Estela Castro respecto a las
investigaciones en el caso de la señora Marisela Escobedo tenía un contenido
susceptible de crear confusión y desinformación entre los habitantes del Estado
de Chihuahua […] Por ello el Fiscal General de esa entidad consideró pertinente
aclarar y controvertir las manifestaciones realizadas”, y
g)
en cuanto a la situación de los y las defensoras de derechos humanos en
el Estado de Chihuahua, el Estado señaló que, durante el año 2012, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos no emitió ninguna recomendación al Gobierno.
11.
Por otra parte el Estado destacó la implementación de diversas políticas
públicas, tanto a nivel estatal como a nivel federal, a favor de los defensores de
derechos humanos, lo que “requiere de la solicitud y consentimiento de las potenciales
personas beneficiarias para incorporarse al mismo, situación que no ha existido en el
caso que nos ocupa”. Entre ellas destacó:
a)
el Sistema Integral de Seguridad para la Protección de Periodistas del
Estado de Chihuahua aplicado a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
en situación de riesgo, derivado de su efectividad. Este sistema, en vigencia
desde el 8 de septiembre de 2010, contempla medidas preventivas y de
autoprotección, así como mecanismos para el flujo de información y atención
inmediata por parte de autoridades, quienes determinarán las acciones a tomar,
a fin de salvaguardar la integridad física del beneficiario. Asimismo, destacó que
“la efectividad alcanzada en la aplicación del Sistema ha generado que el mismo
sea aplicado a Defensores de Derechos Humanos en situación de riesgo, por lo
que desde su vigencia hasta la fecha ha sido puesto en marcha en [trece]
ocasiones [;] [cuatro] a Defensoras de Derechos Humanos, garantizando en
todos los casos la vida e integridad física del beneficiario”, y
b)
el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas. Dicho mecanismo, operado por la Secretaría de
Gobernación, está en funcionamiento desde el 25 de octubre de 2012 y puede
ser tramitado mediante las siguientes vías:
i.
ii.
un procedimiento extraordinario que requiere la solicitud de los
potenciales beneficiarios y ante la cual, en un plazo no mayor a
nueve horas se deben implementar medidas urgentes de protección
que contemplan: evacuación, reubicación temporal, escoltas de
cuerpos especializados, protección de inmuebles, entre otras, y
un procedimiento ordinario, que puede iniciarse después del
procedimiento extraordinario, o cuando la recepción de la solicitud de
incorporación advierte que no existe un riesgo inminente. Ante ello,
en diez días naturales, la Unidad de Evaluación de Riesgos deberá
elaborar un estudio sobre la situación, determinar el nivel de riesgo
que la misma presenta, definir las medidas de protección, así como
determinar las personas beneficiarias.