peticionario. Según el Estado, es falso que ningún Magistrado se anima a integrar la Sala
Constitucional, por lo que afirma que una vez integrada plenamente dictará el acuerdo y
sentencia que corresponda en derecho a la acción promovida por el peticionario. Argumenta
que la circunstancia de excusaciones e inhibiciones no puede asumirse como retardo o
denegación de justicia.
43.
También en relación con el agotamiento de los recursos internos, en una
comunicación posterior el Estado agregó que el peticionario omitió “agotar la individualización
de las personas involucradas y realizar todas las acciones y recursos existentes dentro de la
Legislación Paraguaya. Una vez que hubiera agotado todas estas acciones, y si eso no hubiere
obtenido resultado favorable y existan elementos convincentes que sostengan tácticamente
lo reclamado, podríamos hablar de una eventual violación de los derechos humanos por parte
del Estado Paraguayo, lo cual nuevamente sería discutible”.
44.
El Estado concluye que “tanto el procedimiento, como las autoridades que lo
pusieron en marcha y las causales invocadas para la remoción del peticionante, fueron las
establecidas para el efecto en la Constitución Nacional”.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión
45.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana, el
peticionario está legitimado para formular una petición ante la Comisión y la supuesta víctima
estaba sometida a la jurisdicción del Estado paraguayo en la época de los hechos
aducidos. Con respecto al Estado, Paraguay es un Estado parte de la Convención Americana,
habiendo depositado en debida forma su instrumento de ratificación el 24 de agosto de
1989. En consecuencia, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la
denuncia presentada. Además posee competencia ratione materiae porque el peticionario
aduce violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana.
46.
La Comisión posee competencia ratione tempore para examinar la petición en
virtud de que ésta se basa en alegaciones de hechos ocurridos a partir del 1 de julio de 2003.
Los hechos aducidos se produjeron por lo tanto con posterioridad a la entrada en vigor de las
obligaciones del Estado como parte de la Convención Americana. Además, dado que en la
petición se alegan violaciones a derechos protegidos en el marco de la Convención Americana
que tuvieron lugar en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que posee
competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
47.
El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito para que
un caso pueda ser admitido "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este
requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la
supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la resuelvan antes de que
sea conocida por una instancia internacional.
48.
El requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo
46 de la Convención Americana se refiere a los recursos judiciales disponibles, adecuados y
eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos. En este sentido, el citado
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