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desarrollo de la reunión de seguimiento de las medidas provisionales han generado un
ambiente que imposibilita la concertación y dilata la implementación de las medidas”.
24.
La Comisión valoró positivamente la realización de los encuentros informados por el
Estado y “consider[ó] que debe existir una comunicación fluida y una constante colaboración
entre el Estado y los representantes de los beneficiarios para la mejor implementación de las
medidas provisionales”. No obstante, observó que “el Estado no ha hecho referencia al efectivo
nombramiento de un Defensor Comunitario permanente en la zona ni ha reseñado que
efectivamente se hayan efectuado dichas evaluaciones de seguimiento in situ”.
25.
La Corte solicita a las partes que informen sobre las posibles gestiones de concertación
realizadas que incidan en la planificación e implementación de las presentes medidas
provisionales.
*
*
*
26.
Los representantes informaron (supra Visto 6) que el “14 de octubre de 2008”,
“paramilitares asesinaron al líder comunitario del Curvaradó, W[alberto] H[oyos] R[ivas]”,
quien “se encontraba en la Zona Humanitaria del Caño Manso, dentro del territorio colectivo
del Curvaradó, participando de una reunión con la comunidad[, y que al salir] hacia la
carretera que comunica hacia el municipio de Belén de Bajirá, […] se acercó una motocicleta
[...] desde la que un hombre disparó causándole la muerte”. Al respecto, señalaron que dicha
persona habría sido llamado a rendir testimonio ante el Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Bogotá, en el juicio que se adelanta por el homicidio del líder comunitario del
Curvaradó Orlando Valencia. Igualmente, manifestaron que “[e]s lamentable que […] no exista
ningún resultado concreto en la investigación penal que se adelanta por estos hechos […,]
ausencia [que] ha posibilitado el aumento del riesgo para […] testigos presenciales de los
hechos, quienes tuvieron que abandonar el territorio colectivo, durante 7 meses, por amenazas
contra su vida”.
27.
El Estado lamentó profundamente la muerte de Walberto Hoyos Rivas. Asimismo,
informó que conocidos estos hechos “el Ejército Nacional ordenó instalar retenes sobre la vía
que conduce hacia el corregimiento de Brisas”. Además, señaló que el Cuerpo Técnico de
investigaciones dispuso de un “equipó técnico-investigativo conformado por un fiscal, cuatro
investigadores criminalísticos, un analista[,] un médico forense y un perito balístico” que
adelantó las primeras labores. El Estado también explicó que “[el] Fiscal General de la Nación,
mediante resolución No. 7196 del 29 de noviembre de 2008, reasignó la investigación [de
estos hechos] a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH”, encontrándose actualmente
a cargo “del Fiscal 36 de la Unidad de apoyo de Medellín, en etapa previa, bajo el radicado No.
6837”. Asimismo, indicó que “se designó a la Procuraduría 132 Judicial Penal II para que en
calidad de agente especial asum[iera] la representación del Ministerio Público en la actuación
judicial que se adelanta por [este] homicidio”.
28.
La Comisión lamentó profundamente la muerte del señor Walberto Hoyos y observó con
preocupación “que la muerte de un beneficiario de medidas provisionales dictadas por la Corte
revela las deficiencias del Estado colombiano para cumplir con sus obligaciones”. Por ende,
exhortó al Estado “al pronto cumplimiento cabal de sus obligaciones de protección respecto de
los beneficiarios de estas medidas provisionales”. Respecto a la investigación correspondiente
para determinar y sancionar a los responsables de este hecho advirtió que la misma aún “se
enc[uentra] en etapa preliminar”.