que el derecho a la consulta se actualiza de manera previa a la ejecución de acciones que podrían afectar de
manera relevante los intereses de los pueblos indígenas y tribales, tales como las etapas de exploración y
explotación o extracción128.
104. En cuanto a los estudios de impacto social y ambiental, la Corte ha señalado que el Estado debe asegurarse
que los miembros del pueblo tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y
de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma
voluntaria. Asimismo, el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de
una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la
supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental 129 . El nivel de impacto
permitido no puede negar la capacidad de los miembros de los pueblos indígenas y tribales a su propia
supervivencia130.
105. Por otro lado, la Corte ha establecido que los estudios de impacto ambiental deben respetar las tradiciones
y cultura de los pueblos indígenas y que uno de los objetivos de la exigencia de dichos estudios es garantizar el
derecho del pueblo indígena a ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio. Por lo
tanto, la obligación del Estado de supervisar dichos estudios coincide con su deber de garantizar la efectiva
participación del pueblo indígena131.
106. Asimismo, la Corte señaló que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que
podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas, el Estado tiene la
obligación, no sólo de consultar sino también de obtener su consentimiento previo, libre e informado, acorde a
la costumbre y tradiciones de los pueblos132.
107. La CIDH remarca que la aprobación por los Estados de planes de desarrollo o de explotación de los
recursos naturales frecuentemente afecta la capacidad de los pueblos indígenas de usar y gozar sus tierras y
otros recursos naturales presentes en sus territorios tradicionales. En ese sentido ha sido identificado de
manera clara la obligación de los Estados de diseñar, implementar y aplicar efectivamente un marco normativo
adecuado para la protección de los derechos humanos frente a actividades extractivas, de explotación o
desarrollo, que incluye la realización del derecho a la consulta, y en su caso el consentimiento, libre, previo e
informado respecto de los pueblos indígenas y tribales. Lo anterior de modo que las decisiones en torno al
territorio y recursos naturales involucren debidamente al pueblo indígena o tribal en cuestión, y se garantice
no solo su supervivencia física y cultural, sino también su propia concepción de desarrollo y la continuidad de
su cosmovisión, modo de vida tradicional, identidad cultural, estructura social y sistema económico133.
108. La CIDH junto su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales también han
reconocido que el acceso a la información y el derecho a la consulta libre, previa e informada representan dos
criterios fundamentales y transversales en la adopción de marcos normativos, estrategias y mecanismos para
abordar y orientar el tratamiento del ámbito de empresas y derechos humanos. El acceso a la información
comprende aquella información que sea necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos en el
contexto de actividades empresariales, la cual debe ser suministrada de forma oportuna, accesible y completa;
y el derecho a la consulta y consentimiento libre previo e informado enfatiza la importancia del reconocimiento
y cumplimiento estricto de los estándares interamericanos en la materia respecto de asuntos que involucren
Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No.
309, párr. 207.
129 Corte IDH., Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 129 y 133.
130 Corte IDH., Caso del Pueblo Saramaka Vs Surinam. Interpretación de la Sentencia. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 185,
párr. 42.
131 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309,
párr. 215.
132 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 134.
133 CIDH. Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de
actividades de extracción, explotación y desarrollo. 31 diciembre 2015 párrs. 67, 156, 161.
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