los múltiples recursos para titular su territorio, así como para cuestionar el funcionamiento del proyecto minero, éstos han sido rechazados sin tomar en cuenta los estándares interamericanos mencionados. 118. En relación con la tramitación de su solicitud para contar con un título de propiedad, la Comisión observa que han transcurrido más de cuatro décadas desde que se inició formalmente el procedimiento. La CIDH considera que ello resulta a todas luces un plazo irrazonable y que el Estado no ha presentado información que justifique dicha demora. Por el contrario, la Comisión observa que se presentaron diversas omisiones e irregularidades en la tramitación de los mismos. 119. La CIDH identifica que luego de identificarse el extravío de un folio de su expediente de titulación, FONTIERRAS no adoptó ninguna medida de reposición sino que requirió a la Comunidad que se encargue de ello. La Comisión nota que la Comunidad presentó cuatro recursos judiciales a efectos de que se ordene la reposición del folio extraviado de su expediente. A pesar de ello, éstos fueron rechazados in limine sin que analice el fondo del asunto. Sin perjuicio de que posteriormente la Corte Constitucional decidió otorgar un recurso de amparo, la Comisión considera que FONTIERRAS y el Registro General de la Propiedad no adoptaron las medidas necesarias para reponer el folio extraviado de manera inmediata. Ello a efectos de continuar con el trámite de titulación de las tierras de la Comunidad. 120. Incluso, luego de haberse repuesto el folio, a la fecha FONTIERRAS no ha adoptado las medidas necesarias para otorgar el título definitivo de propiedad a la Comunidad. Ello fue resaltado por la propia Corte de Constitucionalidad en su decisión de julio de 2019 al sostener que la sola reposición del folio no satisface el derecho a la propiedad colectiva que tiene la Comunidad. 121. Respecto del proyecto minero “Fénix”, la Comisión toma nota de que se presentó un recurso de amparo, a nombre de las diversas comunidades afectadas, incluyendo la Comunidad. La solicitud se basó en la falta de consulta previa realizada por el Estado a las comunidades frente al establecimiento del proyecto minero. La CIDH remarca que a pesar de que el juzgado a cargo otorgó el amparo, éste no se pronunció sobre el fondo del asunto sino que se limitó a indicar que las comunidades afectadas debían ser notificadas sobre el estudio de impacto ambiental. La CIDH observa que dicha decisión no generó ninguna modificación en la concesión de la licencia de explotación y la puesta en funcionamiento del proyecto minero. 122. La CIDH considera que las actuaciones de los procesos mencionadas en los párrafos anteriores ejemplifica la demora irrazonable, la falta de diligencia y el desinterés de las autoridades estatales para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Tal como indicó la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas “las demandas indígenas no son atendidas con la celeridad con que se atienden las de otros actores148”. 123. A ello se suma que dichos procedimientos y recursos no reconocen el carácter colectivo de la propiedad de la Comunidad, tal como se indicó previamente. Al respecto, en su Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala de 2016 la CIDH indicó que “en los procesos judiciales para la recuperación y reconocimiento de tierras indígenas (...) las decisiones judiciales suelen estar basadas (...) aplicando una lógica civilista y formalista”. De esta forma, la Comisión resaltó que si un pueblo indígena “carece de un título que reconozca su propiedad, a pesar de haberla ocupado históricamente – como es común en Guatemala- no verá reconocido su derecho, lo que es contrario a la normativa internacional en la materia”149. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU mostró su “preocupación por las dificultades de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, en particular por la falta de reconocimiento y aplicación del sistema jurídico indígena y la falta de suficientes intérpretes y defensores de oficio bilingües competentes en los procedimientos judiciales”150. Esta situación es la que se ha producido en el presente caso. ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala. 10 de agosto de 2018, párr. 34. 149 CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala. 31 de diciembre de 2015, párr. 464. 150 ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre Guatemala. 15 de mayo de 2006, párr. 14. 148 25

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