los múltiples recursos para titular su territorio, así como para cuestionar el funcionamiento del proyecto
minero, éstos han sido rechazados sin tomar en cuenta los estándares interamericanos mencionados.
118. En relación con la tramitación de su solicitud para contar con un título de propiedad, la Comisión observa
que han transcurrido más de cuatro décadas desde que se inició formalmente el procedimiento. La CIDH
considera que ello resulta a todas luces un plazo irrazonable y que el Estado no ha presentado información que
justifique dicha demora. Por el contrario, la Comisión observa que se presentaron diversas omisiones e
irregularidades en la tramitación de los mismos.
119. La CIDH identifica que luego de identificarse el extravío de un folio de su expediente de titulación,
FONTIERRAS no adoptó ninguna medida de reposición sino que requirió a la Comunidad que se encargue de
ello. La Comisión nota que la Comunidad presentó cuatro recursos judiciales a efectos de que se ordene la
reposición del folio extraviado de su expediente. A pesar de ello, éstos fueron rechazados in limine sin que
analice el fondo del asunto. Sin perjuicio de que posteriormente la Corte Constitucional decidió otorgar un
recurso de amparo, la Comisión considera que FONTIERRAS y el Registro General de la Propiedad no adoptaron
las medidas necesarias para reponer el folio extraviado de manera inmediata. Ello a efectos de continuar con
el trámite de titulación de las tierras de la Comunidad.
120. Incluso, luego de haberse repuesto el folio, a la fecha FONTIERRAS no ha adoptado las medidas necesarias
para otorgar el título definitivo de propiedad a la Comunidad. Ello fue resaltado por la propia Corte de
Constitucionalidad en su decisión de julio de 2019 al sostener que la sola reposición del folio no satisface el
derecho a la propiedad colectiva que tiene la Comunidad.
121. Respecto del proyecto minero “Fénix”, la Comisión toma nota de que se presentó un recurso de amparo, a
nombre de las diversas comunidades afectadas, incluyendo la Comunidad. La solicitud se basó en la falta de
consulta previa realizada por el Estado a las comunidades frente al establecimiento del proyecto minero. La
CIDH remarca que a pesar de que el juzgado a cargo otorgó el amparo, éste no se pronunció sobre el fondo del
asunto sino que se limitó a indicar que las comunidades afectadas debían ser notificadas sobre el estudio de
impacto ambiental. La CIDH observa que dicha decisión no generó ninguna modificación en la concesión de la
licencia de explotación y la puesta en funcionamiento del proyecto minero.
122. La CIDH considera que las actuaciones de los procesos mencionadas en los párrafos anteriores ejemplifica
la demora irrazonable, la falta de diligencia y el desinterés de las autoridades estatales para garantizar los
derechos de los pueblos indígenas. Tal como indicó la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas “las demandas indígenas no son atendidas con la celeridad con que se atienden las de otros
actores148”.
123. A ello se suma que dichos procedimientos y recursos no reconocen el carácter colectivo de la propiedad
de la Comunidad, tal como se indicó previamente. Al respecto, en su Informe sobre la Situación de Derechos
Humanos en Guatemala de 2016 la CIDH indicó que “en los procesos judiciales para la recuperación y
reconocimiento de tierras indígenas (...) las decisiones judiciales suelen estar basadas (...) aplicando una lógica
civilista y formalista”. De esta forma, la Comisión resaltó que si un pueblo indígena “carece de un título que
reconozca su propiedad, a pesar de haberla ocupado históricamente – como es común en Guatemala- no verá
reconocido su derecho, lo que es contrario a la normativa internacional en la materia”149. Asimismo, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU mostró su “preocupación por las dificultades de
acceso a la justicia de los pueblos indígenas, en particular por la falta de reconocimiento y aplicación del sistema
jurídico indígena y la falta de suficientes intérpretes y defensores de oficio bilingües competentes en los
procedimientos judiciales”150. Esta situación es la que se ha producido en el presente caso.
ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala. 10 de agosto de 2018,
párr. 34.
149 CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala. 31 de diciembre de 2015, párr. 464.
150 ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre Guatemala. 15 de mayo de 2006, párr. 14.
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