4. Asegurar que de existir recursos judiciales pendientes interpuestos por la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado bajo la Convención Americana. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular para asegurar contar con: i) mecanismos rápidos y efectivos que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento. ii) mecanismos que garanticen la consulta previa, con la debida participación de la comunidad indígena guatemalteca y que incorporen lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Puerto Príncipe, Haiti, a los 3 días del mes de marzo de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño y Julissa Mantilla Falcón, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 28

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