2
b)
el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles
alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al
momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco posible esto último, proceder al pago de
la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con
el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que
hayan fallecido el Estado les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les
corresponda (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001); y
c)
el pago a cada una de las 270 víctimas de la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de la Sentencia
de 2 de febrero de 2001).
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y
pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de febrero de 2001, así como a
lo dispuesto en las Resoluciones sobre cumplimiento de sentencia de 22 de noviembre de 2002 y
de 6 de junio de 2003, y en la […] Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Los escritos de 4 de enero, 23 y 31 de marzo y 29 de noviembre, todos de
2006, y de 22 de enero de 2007, mediante los cuales el Estado de Panamá (en
adelante “el Estado”) se refirió al estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en
el presente caso.
5.
Los escritos de 13 de junio de 2006 y 5 de abril de 2007, mediante los cuales
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a las comunicaciones
remitidas por el Estado y se pronunció sobre el estado del cumplimiento de la
Sentencia emitida en el presente caso.
6.
Los escritos presentados por las víctimas o sus representantes, en los que
presentaron sus observaciones a las comunicaciones remitidas por el Estado y se
manifestaron sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en el
presente caso.
7.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 28 de
noviembre de 2005 y las comunicaciones de 10 de octubre de 2006, 26 de enero,
17 de julio y 12 de octubre de 2007, mediante las cuales el Tribunal solicitó al Estado
que remitiera información sobre los puntos de la Sentencia que se encuentran
pendientes de cumplimiento.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.