5 ii) el detalle de los pagos realizados por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales a cada una de las víctimas; el monto que quedaría pendiente de recibir por cada una de las víctimas; y si alguna de las víctimas fue indemnizada integralmente a este respecto; iii) la propuesta de pago de 20 millones de balboas referida por el Estado en sus comunicaciones de 29 de noviembre de 2006 y 22 de enero de 2007, los conceptos de la Sentencia a los que dicha propuesta se refiere, la manera prevista para su distribución, la forma de pago y el detalle del monto indemnizatorio que sería recibido por cada una de las víctimas; iv) la devolución a las víctimas o sus derechohabientes de las cantidades que el Estado haya deducido de sus indemnizaciones por concepto de impuesto sobre la renta, de acuerdo a lo solicitado en el párrafo 30.a) de la Resolución de cumplimiento emitida por este Tribunal el 28 de noviembre de 2005; y v) los nombres de las víctimas que han fallecido y la situación de los pagos a sus derechohabientes, particularmente quiénes de estos últimos han recibido el pago y a quiénes se les adeudan; b) el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco posible esto último, proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan fallecido, el Estado les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). Al respecto, el Tribunal requiere información sobre: i) las acciones concretas realizadas por el Estado y los avances sobre el cumplimiento de esta obligación; ii) el número total y el nombre de las víctimas que han sido reintegradas en sus cargos, el de las que han sido ubicadas en otros empleos, el de las que han recibido una indemnización por la terminación de la relación de trabajo, y el nombre de aquellas víctimas que no se ubican en ninguna de las categorías anteriores, adjuntando en su caso la documentación de respaldo correspondiente; y

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