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ii)
el detalle de los pagos realizados por concepto de
salarios caídos y demás derechos laborales a cada una de las
víctimas; el monto que quedaría pendiente de recibir por cada
una de las víctimas; y si alguna de las víctimas fue
indemnizada integralmente a este respecto;
iii)
la propuesta de pago de 20 millones de balboas
referida por el Estado en sus comunicaciones de 29 de
noviembre de 2006 y 22 de enero de 2007, los conceptos de la
Sentencia a los que dicha propuesta se refiere, la manera
prevista para su distribución, la forma de pago y el detalle del
monto indemnizatorio que sería recibido por cada una de las
víctimas;
iv)
la devolución a las víctimas o sus derechohabientes de
las cantidades que el Estado haya deducido de sus
indemnizaciones por concepto de impuesto sobre la renta, de
acuerdo a lo solicitado en el párrafo 30.a) de la Resolución de
cumplimiento emitida por este Tribunal el 28 de noviembre de
2005; y
v) los nombres de las víctimas que han fallecido y la situación
de los pagos a sus derechohabientes, particularmente quiénes
de estos últimos han recibido el pago y a quiénes se les
adeudan;
b) el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera
posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones,
salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso
de no ser tampoco posible esto último, proceder al pago de la indemnización
que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad
con el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes
de las víctimas que hayan fallecido, el Estado les brindará las retribuciones
por concepto de pensión o retiro que les corresponda (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). Al respecto, el Tribunal
requiere información sobre:
i)
las acciones concretas realizadas por el Estado y los
avances sobre el cumplimiento de esta obligación;
ii)
el número total y el nombre de las víctimas que han
sido reintegradas en sus cargos, el de las que han sido
ubicadas en otros empleos, el de las que han recibido una
indemnización por la terminación de la relación de trabajo, y el
nombre de aquellas víctimas que no se ubican en ninguna de
las categorías anteriores, adjuntando en su caso la
documentación de respaldo correspondiente; y