7 Sentencia emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar Estado de Panamá, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y de la Organización de los Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la República de Panamá, a una audiencia privada que se celebrará en la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica, el 3 de mayo de 2008, a partir de las 9:00 horas, con el propósito de que el Tribunal obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y reciba las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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