Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 11 de febrero de 2008 Caso Baena Ricardo y otros (270 Trabajadores Vs. Panamá) Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso Baena Ricardo y otros el 2 de febrero de 2001 (en adelante “la Sentencia”). 2. Las Resoluciones sobre el cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte el 21 de junio de 2002, el 22 de noviembre de 2002, el 6 de junio de 2003 y el 28 de noviembre de 2005. En ésta última el Tribunal: DECLAR[Ó]: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 27 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 de la […] Resolución la Comisión Interamericana reintegró a las víctimas y sus representantes la cantidad de US$ 120.000,000 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) pagada por el Estado por concepto de costas y gastos, por lo que ha sido cumplido en su totalidad el punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. 3. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 29 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a: a) el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001); y b) el pago a las 270 víctimas de la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). 4. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 30 de la […] Resolución, a saber: a) el pago adecuado a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001);

Seleccionar párrafo de destino3