31
171.
De especial relevancia para el presente caso, en el caso Contreras y otros vs. El
Salvador, la Corte Interamericana indicó que:
la sustracción y separación de sus padres o familiares en las condiciones descritas, así como el
hecho de haber quedado bajo el control de efectivos militares en el transcurso de una operación
militar, produjo una afectación a la integridad psíquica, física y moral de los niños y niñas, derecho
reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, generándoles sentimientos de pérdida,
abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor, los cuales pudieron variar e
intensificarse dependiendo de la edad y las circunstancias particulares143.
Además, en el caso específico de niños y niñas separados de sus padres o familiares en el
contexto de los conflictos armados, quienes se encuentran en una situación de particular
vulnerabilidad, muchas veces se considera su apropiación, con fines diversos, como una
consecuencia normal del conflicto armado o, por lo menos, inherente al mismo, lo cual sucedió al
menos en el caso de Gregoria Herminia. Al tratárseles como objetos susceptibles de apropiación
se atenta contra su dignidad e integridad personal, siendo que el Estado debería velar por su
protección y supervivencia, así como adoptar medidas en forma prioritaria tendientes a la
reunificación familiar144. Al efecto, la Corte Interamericana ha señalado que existe una obligación
de aplicar “el estándar más alto para la calificación de acciones que atenten contra [la] integridad
personal [de los niños]”145.
172.
Ha quedado establecido que el 12 de agosto de 1981 la familia Hernández Rochac se
encontraba en su casa del cantón San José Segundo. Cerca de las 9 de la mañana, miembros de la
Fuerza Aérea de El Salvador capturaron a José Adrián Rochac Hernández luego de asesinar a su madre
y hermano. Existen testimonios que aseguran haber visto al niño al interior de camiones del ejército ese
mismo día, que se dirigían a una base militar.
173.
La Comisión también ha dado por probado que tras la ejecución extrajudicial de diversas
personas, el niño Santos Ernesto Salinas fue capturado por miembros del Batallón Atlacatl de Reacción
Inmediata, los mismos que habían ejecutado a las otras personas. En los días posteriores se vio al niño
siendo transportado por militares, en ropa interior.
…continuación
2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Corte I.D.H. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 58.
142
Corte I.D.H. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 58.
143
Contreras 85. Citando: “Cada niño reacciona de manera diferente antes las consecuencias de un conflicto armado. La
respuesta depende de la edad, el género, el tipo de personalidad, la historia personal y familiar, el origen cultural y la experiencia,
así como de la índole y la duración del conflicto”. Naciones Unidas, El Examen Machel 1996-2000, Análisis crítico de los progresos
realizados y de los obstáculos con que se ha tropezado en la tarea de aumentar la protección de los niños afectados por la guerra,
A/55/749, 26 de enero de 2001, pág. 27. Por ejemplo, entre las diferentes circunstancias que pueden influenciar la repercusión
psicosocial de la violencia sobre los niños, “cabe mencionar factores individuales como la edad, el sexo, el tipo de personalidad, los
antecedentes personales y familiares y los antecedentes culturales. Habrá otros factores que estarán vinculados a la naturaleza de
los hechos traumáticos, como su frecuencia y la duración de la experiencia. Los niños que sufren de estrés muestran una amplia
gama de síntomas, como una mayor ansiedad de la separación y retrasos en el desarrollo, perturbación del sueño y pesadillas,
falta de apetito, comportamiento retraído, falta de interés por jugar y, entre los niños de menos edad, dificultades de aprendizaje.
Entre los niños de más edad y los adolescentes las respuestas al estrés pueden incluir reacciones como un comportamiento
ansioso o agresivo y depresiones”. Naciones Unidas, Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, Informe de la
experta del Secretario General, Sra. Graça Machel, presentado en virtud de la resolución 48/157, A/51/306, 26 de agosto de 1996,
párr. 168. Del mismo modo, en el contexto de huídas en los conflictos armados, “[a]unque la decisión de partir normalmente la
toman los adultos, aun los niños más pequeños reconocen lo que está sucediendo y pueden percibir la incertidumbre y el temor de
sus padres”. Naciones Unidas, Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, supra, párr. 67.
144
Contreras 85. Citando. Cfr. Naciones Unidas, El Examen Machel 1996-2000, supra nota 116, págs. 14 y 27. Asimismo
véase Convención sobre los Derechos del Niño y disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, como el artículo 4.3 del
Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin
carácter internacional.
145
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 170.